Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2229)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Paterna n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una condición resolutoria inscrita, para lo que se había solicitado expedición de certificación de las fincas a los solos efectos de dicha cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16710
caducidad en su ejercicio, al margen de lo que pueda haber ocurrido
extrarregistralmente, fiel al principio de inoponibilidad respecto de terceros de lo no
inscrito”.
Si bien es cierto que no hay un precio aplazado “stricto sensu”, cabe destacar que la
obligación de entrega futura de dos viviendas como parte del pago por la compraventa
de un solar, siendo además que ya se adelantó parte del pago al momento de formalizar
la compraventa en cuestión, es perfectamente equiparable a la existencia de un precio
aplazado (ex. artículo 4.1 del Código Civil), siendo además, como se ha acreditado, que
el dies a quo para la prescripción para ejercitar las acciones por incumplimiento de todas
y cada una de las obligaciones del contrato coincide en la misma fecha: el 7 de octubre
de 2015; siendo además todas ellas acciones personales, no cabe duda de que el plazo
de prescripción legal establecido por el artículo 1964 CC quedaba fijado en el año 2020.
Séptimo. En modo alguno podría el derecho de mi representada –en este caso, el
levantamiento de la carga por caducidad– verse perjudicado por las acciones
extrarregistrales de los titulares de la misma, sin que las mismas se hayan reflejado
debidamente en el registro.
Indicándonos el artículo 177 del Reglamento Hipotecario lo siguiente:
Los asientos relativos a derechos que tuviesen un plazo de vigencia para su ejercicio
convenido por las partes, se cancelarán por caducidad transcurridos cinco años desde
su vencimiento, salvo caso de prórroga legal, y siempre que no conste asiento alguno
que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado reclamación
judicial sobre su cumplimiento.
Indicándonos, además, el artículo 210.1, regla octava de la Ley Hipotecaria, lo
siguiente:
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán cancelarse
directamente, a instancia de cualquier interesado y sin necesidad de tramitación del
expediente, las inscripciones relativas a derechos de opción, retractos convencionales y
cualesquiera otros derechos o facultades de configuración jurídica, cuando hayan
transcurrido cinco años desde el día en que venció el término en que, según el Registro,
pudieron ejercitarse, siempre que no conste anotación preventiva de demanda u otro
asiento que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado
reclamación judicial sobre su cumplimiento.
Entendiendo como cualesquiera otros derechos o facultades de configuración jurídica
todos aquellos derechos o poderes legales que pueden ser definidos, creados, o
modificados por las partes dentro de un marco jurídico. En términos generales, esto
implica que no se limita solo a los derechos específicamente mencionados en una ley o
contrato, sino que también incluye otros derechos que las partes pueden establecer de
manera legal según su voluntad, siempre y cuando no contravengan la ley. Estos
derechos pueden abarcar diferentes áreas, como propiedad, obligaciones contractuales,
o derechos de uso y disfrute. Es decir, que abarca todos los derechos o poderes que
pueden ser creados o definidos dentro de un marco legal.
La interpretación se fundamenta en los siguientes puntos:
1. Concepto de configuración jurídica: En derecho, “configuración jurídica” se
refiere a la capacidad de establecer o definir la naturaleza y los límites de un derecho
mediante la ley o acuerdo entre las partes. Esto implica que los derechos pueden ser
estructurados de diversas maneras según la voluntad de las partes, siempre que
respeten el marco legal vigente.
2. Principio de autonomía de la voluntad: Este principio permite a las partes crear
derechos y obligaciones mediante acuerdos mutuos, siempre y cuando no infrinjan leyes
imperativas. La frase “cualesquiera otros” implica una inclusión amplia, no limitada a los
cve: BOE-A-2025-2229
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Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16710
caducidad en su ejercicio, al margen de lo que pueda haber ocurrido
extrarregistralmente, fiel al principio de inoponibilidad respecto de terceros de lo no
inscrito”.
Si bien es cierto que no hay un precio aplazado “stricto sensu”, cabe destacar que la
obligación de entrega futura de dos viviendas como parte del pago por la compraventa
de un solar, siendo además que ya se adelantó parte del pago al momento de formalizar
la compraventa en cuestión, es perfectamente equiparable a la existencia de un precio
aplazado (ex. artículo 4.1 del Código Civil), siendo además, como se ha acreditado, que
el dies a quo para la prescripción para ejercitar las acciones por incumplimiento de todas
y cada una de las obligaciones del contrato coincide en la misma fecha: el 7 de octubre
de 2015; siendo además todas ellas acciones personales, no cabe duda de que el plazo
de prescripción legal establecido por el artículo 1964 CC quedaba fijado en el año 2020.
Séptimo. En modo alguno podría el derecho de mi representada –en este caso, el
levantamiento de la carga por caducidad– verse perjudicado por las acciones
extrarregistrales de los titulares de la misma, sin que las mismas se hayan reflejado
debidamente en el registro.
Indicándonos el artículo 177 del Reglamento Hipotecario lo siguiente:
Los asientos relativos a derechos que tuviesen un plazo de vigencia para su ejercicio
convenido por las partes, se cancelarán por caducidad transcurridos cinco años desde
su vencimiento, salvo caso de prórroga legal, y siempre que no conste asiento alguno
que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado reclamación
judicial sobre su cumplimiento.
Indicándonos, además, el artículo 210.1, regla octava de la Ley Hipotecaria, lo
siguiente:
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán cancelarse
directamente, a instancia de cualquier interesado y sin necesidad de tramitación del
expediente, las inscripciones relativas a derechos de opción, retractos convencionales y
cualesquiera otros derechos o facultades de configuración jurídica, cuando hayan
transcurrido cinco años desde el día en que venció el término en que, según el Registro,
pudieron ejercitarse, siempre que no conste anotación preventiva de demanda u otro
asiento que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado
reclamación judicial sobre su cumplimiento.
Entendiendo como cualesquiera otros derechos o facultades de configuración jurídica
todos aquellos derechos o poderes legales que pueden ser definidos, creados, o
modificados por las partes dentro de un marco jurídico. En términos generales, esto
implica que no se limita solo a los derechos específicamente mencionados en una ley o
contrato, sino que también incluye otros derechos que las partes pueden establecer de
manera legal según su voluntad, siempre y cuando no contravengan la ley. Estos
derechos pueden abarcar diferentes áreas, como propiedad, obligaciones contractuales,
o derechos de uso y disfrute. Es decir, que abarca todos los derechos o poderes que
pueden ser creados o definidos dentro de un marco legal.
La interpretación se fundamenta en los siguientes puntos:
1. Concepto de configuración jurídica: En derecho, “configuración jurídica” se
refiere a la capacidad de establecer o definir la naturaleza y los límites de un derecho
mediante la ley o acuerdo entre las partes. Esto implica que los derechos pueden ser
estructurados de diversas maneras según la voluntad de las partes, siempre que
respeten el marco legal vigente.
2. Principio de autonomía de la voluntad: Este principio permite a las partes crear
derechos y obligaciones mediante acuerdos mutuos, siempre y cuando no infrinjan leyes
imperativas. La frase “cualesquiera otros” implica una inclusión amplia, no limitada a los
cve: BOE-A-2025-2229
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Núm. 32