Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2229)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Paterna n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una condición resolutoria inscrita, para lo que se había solicitado expedición de certificación de las fincas a los solos efectos de dicha cancelación.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16720
se añade el juego del principio hipotecario de prioridad, como se ha expuesto con
anterioridad.
Podrá, no obstante, solicitarse la cancelación cuando hayan transcurrido veinte años
desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación
garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la
titularidad de la propia garantía, sin perjuicio, todo ello, de poder acudir a los
procedimientos generales de los expedientes de liberación de cargas que regula el
mismo artículo 210 de la Ley Hipotecaria en sus apartados anteriores.
Por último, excede del ámbito del objeto del recurso el análisis acerca de si debió
procederse a la cancelación de la condición resolutoria con motivo del despacho de
títulos anteriores o de la expedición con anterioridad de otras certificaciones de la misma
finca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, como ya se
ha señalado reiteradamente por esta Dirección General.
Por los motivos expuestos, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-2229
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16720
se añade el juego del principio hipotecario de prioridad, como se ha expuesto con
anterioridad.
Podrá, no obstante, solicitarse la cancelación cuando hayan transcurrido veinte años
desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación
garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la
titularidad de la propia garantía, sin perjuicio, todo ello, de poder acudir a los
procedimientos generales de los expedientes de liberación de cargas que regula el
mismo artículo 210 de la Ley Hipotecaria en sus apartados anteriores.
Por último, excede del ámbito del objeto del recurso el análisis acerca de si debió
procederse a la cancelación de la condición resolutoria con motivo del despacho de
títulos anteriores o de la expedición con anterioridad de otras certificaciones de la misma
finca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, como ya se
ha señalado reiteradamente por esta Dirección General.
Por los motivos expuestos, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-2229
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X