Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2242)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 24, por la que se niega a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16815

Tampoco es desconocido este sistema para el Cuerpo de Registradores de la
Propiedad, dicho sea con el máximo de los respetos, y en términos de estricta defensa,
la calificación que por la presente se recurre ha sido notificada al interesado
exclusivamente por correo electrónico, siendo que actualmente, en la mayoría de los
casos se pone además a disposición del interesado la comunicación en la sede
electróncia [sic] de la página de www.registradores.org que tiene perfectamente
habilitada una pestaña que señala si la notificación ha sido aceptada y se da por
notificada. Simplemente, sirvan estos supuestos, de ejemplo para entender lo extendido
y conocido del sistema, que no ha necesitado de grandes desarrollos reglamentarios en
otra [sic] parcelas de nuestro Derecho para ser aplicado con garantías, sino que
simplemente se señala un correo electrónico, y este sirve bien para enviar un aviso de la
puesta a disposición de la comunicación electrónica efectuada a través de una sede
electrónica o bien se realiza la comunicación directamente por esta vía.
En definitiva, el legislador, con esta reforma ha pretendido, en lugar de generar una
excepción en el procedimiento hipotecario para que se tramite más lentamente que el
resto, (cuando fue el hipotecario precisamente un procedimiento que nació con vocación
de ser sumario), y a pesar de las reformas, parece que, al menos, se quiere tenga el
mismo trato que el resto en este aspecto.
No tendría ningún sentido que haya obligación general (artículos 152, 155 y 162
LEC) para las personas jurídicas de relacionarse con la Administración de Justicia por
medios electrónicos, que en la norma especial (artículo 682 LEC) se reitere, que para el
caso de ejecución hipotecaria los actos de comunicación se practicarán siempre por
medios electrónicos, y finalmente haya que aceptar que ese domicilio que en genérico
refiere el artículo 682.1 haya de ser físico en todo caso, para impedir el cumplimiento de
lo estipulado tanto en la regulación general indicada como en lo que recoge el párrafo
siguiente del 682.2, pues en un domicilio físico nunca se podrá hacer una comunicación
electrónica.
Finalmente, y por los mismos argumentos expuestos procede aceptar la fijación de
un domicilio electrónico para el caso del procedimiento extrajudicial ante Notario, ya que
la regulación del artículo 236 y concordantes del RH habrá de ser aplicable igualmente
para el caso de que el domicilio fijado fuera físico, pero ello no es argumento suficiente
para dejar sin aplicación el 6822 LEC y concordantes tras la reforma, según los mismos
argumentos desarrollados […]».
IV
El registrador de la Propiedad emitió el preceptivo informe manteniendo íntegramente
la calificación y formó el expediente que elevó a esta Dirección General. En el mismo
manifiesta el registrador que se ha solicitado informe al notario autorizante sin que haya
sido emitido.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 2, 49 y 50 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo; 152, 155, 160, 161, 162, 273, 553, 657, 659, 660, 682, 683
y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 18, 129, 130 y 132 de la Ley Hipotecaria; 98,
100, 234 y 236 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Constitucional
de 7 de mayo de 2002, 12 de julio de 2021 y 14 de noviembre de 2022; las Sentencias
de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1994, 30 de marzo de 1995, 17
de octubre de 2001, 3 de diciembre de 2004, 21 de noviembre de 2017 y 15 de
diciembre y 17 de diciembre de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 9 de julio de 2001, 22 de mayo y 16 de octubre de 2013, 13
de febrero de 2014, 9 de julio y 14 de diciembre de 2015 y 9 de junio de 2017, y las

cve: BOE-A-2025-2242
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Núm. 32