Tribunal Supremo. III. Otras disposiciones. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2025-1875)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2021, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Sábado 1 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14572

siempre y cuando fueran cometidos por personal militar, sin que resulte admisible la
extensión de su competencia al conocimiento de los delitos cometidos por personal no
militar y tipificados en el CP común, aunque fueran conexos a delitos militares cometidos
por personal militar que tuvieran señalada pena superior» y, por otra parte, teniendo en
cuenta que, en síntesis, a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en la
citada sentencia 128/2024, de 22 de octubre, anulando la de 12 de julio de 2021 de esta
Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo, para que, en relación con el
caso que nos ocupa, la jurisdicción militar pueda ser competente para el enjuiciamiento
de hechos investigados presumiblemente cometidos por civiles,«es necesaria la
concurrencia acumulativa –no alternativa–, de los tres condicionantes constitucionales
que se requieren para el ejercicio de la función jurisdiccional militar: que el delito sea un
delito que proteja un bien jurídico estrictamente militar; el carácter militar de las
obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito, y la condición de
militar del sujeto activo del delito, siendo este requisito, como dijimos un elemento
“relevante” para delimitar el concepto de lo “estrictamente castrense”», al resultar, en el
caso concreto que nos ocupa, que los civiles investigados habrían, presuntamente,
cometido delitos específicamente comunes (falsedades documentales del artículo 392
CP, posible tráfico de influencias del artículo 418 CP, y posibles delitos de cohecho del
artículo 424 CP, y no delitos militares, se considera, que a tenor de lo establecido por el
Tribunal Constitucional, no concurren los requisitos que se requieren, para que los civiles
objetos de investigación por el Juzgado de Instrucción n.º 42 de los de Madrid, puedan
ser enjuiciados por la jurisdicción militar.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Resolver el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Togado Militar
Central núm. 1 (diligencias previas 1-10/2020) y el Juzgado de Instrucción núm. 42 de
Madrid (diligencias previas 2778/2019), a favor de la jurisdicción penal ordinaria,
atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid para que
continúe con el conocimiento de la causa en lo que atañe a los delitos presuntamente
cometidos por personal no militar, sin que ello afecte a la competencia del Juzgado
Togado Militar Central núm. 1 (diligencias previas 1-10/2020) respecto de los delitos
militares atribuidos al personal militar, por ser esta cuestión ajena al conflicto de
jurisdicción suscitado.
2.

Declarar de oficio las costas procesales.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-1875
Verificable en https://www.boe.es

Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano, Presidente.–Andrés Palomo Del
Arco.–Jacobo Barja de Quiroga López.–Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.–Ricardo
Cuesta Del Castillo.–Firmado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X