Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025
Artículo 21.

Sec. III. Pág. 14210

Director del Castillo.

Será designado por el Presidente de la Junta de Promotores. Su nombramiento
recaerá en un oficial del Ejército de Tierra.
Es el encargado de la gestión de las actividades del Consorcio y de la administración
de los recursos ordinarios del mismo. Asimismo, es el encargado de aquellos asuntos
que le delegue la Junta de Promotores y la Comisión Permanente del Consorcio.
Artículo 22. Competencias del Director.
Corresponde al Director del Consorcio:
a) Gestionar directamente las actividades y administración de los recursos
ordinarios del Consorcio, de conformidad con los acuerdos de la Comisión Permanente y
las directrices marcadas por la Junta de Promotores.
b) Elevar los anteproyectos del presupuesto y memoria anuales y someter a la
Comisión Permanente las iniciativas que considere necesarias y oportunas en orden al
cumplimiento de los objetivos del Consorcio.
c) Llevar el inventario de todos los bienes del Consorcio, con expresión de su
modalidad y titularidad.
d) Dirigir al personal militar y civil del Ministerio de Defensa, así como a cualquier
otro de cualquier administración que trabaje en beneficio del Consorcio.
e) Elevar, en su caso, al órgano con competencia para ello, la documentación
relativa a faltas graves y muy graves del personal contratado por el Consorcio.
f) Despachar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como formular, suscribir y
elevar a las autoridades, organismos, entidades y personas físicas y jurídicas las
peticiones derivadas de los acuerdos, programas, directrices y sugerencias adoptadas
por los demás órganos del Consorcio.
g) Ordenar y autorizar los gastos y pagos preferentes, forzosos y voluntarios hasta
la cantidad acordada por la Comisión Permanente.
h) Ordenar y autorizar los gastos de funcionamiento habitual del Consorcio.
i) Gestionar, preparar y desarrollar las actividades aprobadas por la Comisión
Permanente.
j) Suscribir los contratos de servicios y de trabajo previamente aprobados por la
Comisión Permanente.
k) Recabar las autorizaciones correspondientes y divulgar, en la forma más
adecuada y que estime conveniente, las actividades a desarrollar por el Consorcio.
l) Velar por el mantenimiento de todos los bienes muebles e inmuebles adscritos al
Consorcio.
m) Custodiar el archivo de la documentación correspondiente al Consorcio.
n) Remitir a los miembros promotores, anualmente, un resumen de la actividad
desarrollada y situación contable del Consorcio.
o) Ejercer la función de secretario de la Junta de Promotores y de la Comisión
Permanente.
Órgano de Administración.

Bajo la dependencia del Director del Consorcio, corresponde al órgano de
administración:
a) Llevar la administración del Consorcio.
b) Confeccionar el presupuesto y las cuentas anuales del Consorcio.
c) Formalizar y elaborar las cuentas generales.
d) Confeccionar los expedientes de contratación.
e) Confeccionar la documentación de las correspondientes auditorias.

cve: BOE-A-2025-1778
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Artículo 23.