Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14209

b) Proponer a la Junta de Promotores el texto de las Normas de Régimen Interior,
así como sus modificaciones.
c) Preparar, informar y elevar a la Junta de Promotores, para su aprobación, el
presupuesto y cuentas anuales del Consorcio.
d) Aprobar y modificar, con sujeción al presupuesto anual aprobado, los servicios
necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.
e) Ordenar los gastos que no estén expresamente reservados a otros órganos y
designar a la persona que, junto con el Director del Castillo, ordena y autoriza los gastos
de funcionamiento habitual del Consorcio.
f) Informar las peticiones de los miembros adheridos y elevarlas, en su caso, a la
Junta de Promotores.
g) Proponer a la Junta de Promotores la actualización o modificaciones en los
estatutos del Consorcio.
h) Proponer a la Junta de Promotores las líneas estratégicas y criterios que regirán
las actividades del Consorcio según la revisión trianual de la Programación Plurianual, de
carácter estratégico del Consorcio, y el Plan Anual de Actuación.
i) Proponer a la Junta de Promotores la aceptación o denegación de donaciones,
cesiones, depósitos, etc., destinados al Consorcio.
j) Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, obras, reformas,
instalaciones y servicios, así como la compra y enajenación de bienes de toda clase, y
cualesquiera otros contratos encaminados al cumplimiento de los objetivos del
Consorcio, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado y las
limitaciones establecidas en la concesión demanial.
k) Ejercitar, por delegación del Presidente de la Junta de Promotores, cualquier
clase de acciones, ante todo tipo de tribunales, juzgados, autoridades, organismos y
personas físicas o jurídicas tendentes a la defensa de los bienes, derechos y acciones
del Consorcio, otorgando poderes a favor de procuradores de los tribunales.
l) Ejecutar el presupuesto anual y presentar sus resultados a la Junta de
Promotores.
m) Realizar cualquier otro acto que se requiera para la buena marcha,
funcionamiento y gestión del Consorcio que no esté expresamente reservado a otro
órgano.
La Comisión Permanente podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna o
algunas de las facultades que le corresponden.
Artículo 20. Reuniones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, cuatrimestralmente, sin perjuicio
de hacerlo tantas veces como fuera necesario para la buena marcha del Consorcio.
Para las reuniones extraordinarias, la Comisión Permanente será convocada por su
Presidente que, también deberá hacerlo a petición, como mínimo, de dos de sus
miembros. La convocatoria debe cursarse por escrito con una antelación mínima de
cinco días hábiles.
Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la
presencia de la mayoría legal de sus miembros, debiéndose adoptar dichos acuerdos por
mayoría simple de los votos de los asistentes. No podrán celebrarse sesiones sin la
presencia del Presidente y del Secretario.
Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Permanente aquellas otras
personas que sus miembros consideren conveniente para poder exponer su parecer en
asuntos concretos, sin derecho a voto.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma telemática y, si las circunstancias lo
requieren, por otros medios tecnológicos disponibles. En cualquier caso, de cada sesión,
el Secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta que deberá ser firmada
por el Presidente y el Secretario.

cve: BOE-A-2025-1778
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Núm. 27