Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14215
En las futuras cesiones que pudieran hacerse al Consorcio, por parte del Ministerio
de Defensa o por cualquier otro órgano de la administración pública, se detallarán en una
adenda separada las reservas que, si fuera el caso, se establezcan sobre las
propiedades cedidas.
Artículo 35.
Necesidades de la defensa.
La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del
Ministerio de Defensa y, en particular, de las establecidas por la Ley del Patrimonio
Histórico Español, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las referidas
a las zonas de seguridad que afecten a la propia naturaleza de las Fuerzas Armadas, lo
que obliga a que no podrá realizarse, sin autorización del Ministerio de Defensa, obras,
trabajos, instalaciones o actividades de clase alguna dentro de la zona de seguridad,
según lo dispuesto en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la
Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y con objeto de
asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga la instalación militar, así
como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, la cual no debe verse
disminuida.
Asimismo, el Ministro de Defensa se reserva el uso total, con carácter temporal, de
los terrenos e instalaciones cedidos demanialmente al Consorcio, en caso de que las
necesidades de la Defensa Nacional así lo requieran.
En el Capítulo 1 del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, se regula la utilización de los bienes y derechos de
dominio público y, por tanto, la competencia, las condiciones y el procedimiento que rige
el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones demaniales.
La realización de obras de cualquier naturaleza dentro del inmueble que se cede
deberá contar con la autorización expresa del Ministerio de Defensa, sin que dichas
obras puedan suponer carga, gravamen o limitación alguna para este Departamento. Las
obras de reparación y acondicionamiento que se hayan realizado durante la vigencia del
Consorcio serán adquiridas gratuitamente por el Ministerio de Defensa al término de la
concesión.
Jaca a 19 de diciembre de 2024.–El Secretario de la JP, Joaquín Moreno Molero.–El
Presidente de la DPH, Isaac Claver Ortigosa.–El Alcalde de Jaca, Carlos Serrano
Pérez.–El Presidente de la Junta de Promotores Representante del Ministerio de
Defensa, César de Cea Quijano.
APÉNDICE I
A los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro
Aportaciones de los Miembros Promotores
Las aportaciones económicas de los Miembros Promotores en la fecha de
actualización de los estatutos, son las que se reflejan en el cuadro siguiente y que serán
incrementadas, anualmente, en el IPC:
Euros
Ministerio de Defensa.
12.000,00
Diputación Provincial de Huesca (DPH).
18.000,00
Ayuntamiento de Jaca.
18.000,00
cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es
Miembros promotores
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14215
En las futuras cesiones que pudieran hacerse al Consorcio, por parte del Ministerio
de Defensa o por cualquier otro órgano de la administración pública, se detallarán en una
adenda separada las reservas que, si fuera el caso, se establezcan sobre las
propiedades cedidas.
Artículo 35.
Necesidades de la defensa.
La existencia del Consorcio no supone la renuncia a las competencias propias del
Ministerio de Defensa y, en particular, de las establecidas por la Ley del Patrimonio
Histórico Español, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las referidas
a las zonas de seguridad que afecten a la propia naturaleza de las Fuerzas Armadas, lo
que obliga a que no podrá realizarse, sin autorización del Ministerio de Defensa, obras,
trabajos, instalaciones o actividades de clase alguna dentro de la zona de seguridad,
según lo dispuesto en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la
Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y con objeto de
asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga la instalación militar, así
como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, la cual no debe verse
disminuida.
Asimismo, el Ministro de Defensa se reserva el uso total, con carácter temporal, de
los terrenos e instalaciones cedidos demanialmente al Consorcio, en caso de que las
necesidades de la Defensa Nacional así lo requieran.
En el Capítulo 1 del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, se regula la utilización de los bienes y derechos de
dominio público y, por tanto, la competencia, las condiciones y el procedimiento que rige
el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones demaniales.
La realización de obras de cualquier naturaleza dentro del inmueble que se cede
deberá contar con la autorización expresa del Ministerio de Defensa, sin que dichas
obras puedan suponer carga, gravamen o limitación alguna para este Departamento. Las
obras de reparación y acondicionamiento que se hayan realizado durante la vigencia del
Consorcio serán adquiridas gratuitamente por el Ministerio de Defensa al término de la
concesión.
Jaca a 19 de diciembre de 2024.–El Secretario de la JP, Joaquín Moreno Molero.–El
Presidente de la DPH, Isaac Claver Ortigosa.–El Alcalde de Jaca, Carlos Serrano
Pérez.–El Presidente de la Junta de Promotores Representante del Ministerio de
Defensa, César de Cea Quijano.
APÉNDICE I
A los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro
Aportaciones de los Miembros Promotores
Las aportaciones económicas de los Miembros Promotores en la fecha de
actualización de los estatutos, son las que se reflejan en el cuadro siguiente y que serán
incrementadas, anualmente, en el IPC:
Euros
Ministerio de Defensa.
12.000,00
Diputación Provincial de Huesca (DPH).
18.000,00
Ayuntamiento de Jaca.
18.000,00
cve: BOE-A-2025-1778
Verificable en https://www.boe.es
Miembros promotores