Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca. Estatutos. (BOE-A-2025-1778)
Resolución 420/38028/2025, de 22 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los nuevos Estatutos del Consorcio del Castillo de San Pedro de Jaca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14214

hará de forma proporcional al porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada
miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida
cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones
porno estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que,
en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el Consorcio.
4. En el caso que resten obligaciones adquiridas por el Consorcio, la liquidación
definitiva del mismo no se podrá llevar a cabo hasta la finalización de las mismas.
5. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago
de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
6. En cualquier caso, se estará a lo expresado en el artículo 127 de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO VI
Patrimonio mueble, documental y bibliográfico
del Consorcio del Castillo de San Pedro
Artículo 32. Fondos de museos y colecciones museográficas.
Los fondos de los museos y las colecciones museográficas del Consorcio del Castillo
de San Pedro estarán constituidos por los que se adquieran, en las modalidades
siguientes:
a) Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por las instituciones que
constituyen el Consorcio y que se regirán por la legislación específica de cada
institución.
b) Fondos depositados, sin pérdida de titularidad, por otras instituciones, personas
y entidades públicas o privadas.
c) Fondos cedidos en propiedad al Consorcio o adquiridos por el mismo, sobre los
que ostentará titularidad plena el propio Consorcio.
De todos los fondos se llevará un detallado inventario, indicando la modalidad de
cada uno.
Artículo 33. Uso de los fondos y colecciones museográficas.
Atendiendo a los objetivos del Consorcio, se mantendrán abiertas al público salas
destinadas a la exposición de toda clase de objetos, colecciones bibliográficas y
documentales, para la lectura y consulta no sujeta a otras disposiciones.
En las salas se expondrán y depositarán aquellos objetos, bienes y documentos que,
de su propiedad o de terceros, disponga el Consorcio. Para su exposición y divulgación,
las instituciones y organismos públicos, entidades y personas públicas o privadas podrán
ceder al Consorcio, en las condiciones que se convengan, bienes y objetos para ser
expuestos en las salas de sus museos, bien sea con carácter permanente o temporal.

Reservas militares
Artículo 34.

Dependencias excluidas.

En el apéndice II se detallan las instalaciones que quedan de uso exclusivo del
Ministerio de Defensa. En los terrenos, instalaciones y bienes cedidos al Consorcio del
Castillo de San Pedro no existe ninguna reserva que sea mantenida por el Ministerio de
Defensa.

cve: BOE-A-2025-1778
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CAPÍTULO VII