Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-1788)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto individual de la cuota inicial de la anchoa (stock ANE/9SX3411) a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14253

Punto

Latitud

Longitud

1

36° 00’ 00’’ N

11° 00’ 00’’ O

2

37° 01’ 20’’ N

8° 59’ 47’’ O

La parte de este TAC que corresponda a España solo podrá ser pescada por la flota
de cerco en el Cantábrico y Noroeste.
Los buques del censo de cerco en el Golfo de Cádiz deben cumplir la veda temporal
desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero del año siguiente, conforme a lo
indicado en el punto 7 del anexo II de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto.
Por tanto, esta flota puede pescar la cuota del stock ANE/9SX3411 de 7.048
toneladas entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de 2025, dentro de la zona de
distribución delimitada para este stock, siempre que no se haya agotado la cuota y
permanezca abierta la pesquería.
Conforme a lo indicado en el artículo 2.3.b) de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de
agosto, se indican en el anexo I de esta resolución aquellos barcos que se encuentren
en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en
expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones
similares, así como sus posibilidades de pesca en porcentaje y la asignación de la cuota
inicial para la campaña 2025.
De acuerdo con el anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques por
debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en dicho anexo II, deberán
abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un
porcentaje inferior al 1 % entre la suma de las posibilidades de pesca repartidas de
boquerón y sardina, no podrán ejercer la pesquería de estas especies, y se cancelará su
autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco
del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks
propios del cerco en este caladero.

cve: BOE-A-2025-1788
Verificable en https://www.boe.es

Antes de esta diferenciación, que ahora se realiza a nivel europeo, el entonces
conocido como stock ANE/9/3411 (que no distinguía entre componente sur y oeste)
podía distribuirse en España entre caladeros conforme a lo dispuesto en nuestra
normativa nacional (Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre y Orden
AAA/1406/2016, de 18 de agosto). La nueva distinción entre stock ANE/9SX3411 (para la
componente sur) y stock ANE/9NX10 (para la componente oeste) impide la aplicación de
la distribución que realiza dichas órdenes entre los caladeros del Golfo de Cádiz y del
Cantábrico y Noroeste, quedando condicionada a las limitaciones impuestas por la nueva
norma europea.
Esta misma interpretación aplica a la cuota asignada a España en la campaña 2024,
en la que, si bien no se distingue estrictamente entre ambos stocks, sí se establece una
limitación para el componente sur (coincidente con el área de distribución del caladero
del Golfo de Cádiz). Por lo tanto, la cantidad sobrante de dicha cuota solo podrá ser
capturada por la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, como consecuencia de la
referida aplicación directa de la norma europea que, en este caso, prevalece sobre la
distribución que realiza la normativa nacional.
Por tanto, el TAC de boquerón correspondiente a la componente oeste (stock
ANE/9NX10) para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio
de 2026 solo podrá capturarse al norte de la línea que conecta los puntos siguientes de
la subzona 9 y en la zona 10: