Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-1788)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto individual de la cuota inicial de la anchoa (stock ANE/9SX3411) a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz para 2025.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14252
Mediante Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o
censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como
las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el
periodo 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024, se repartió la cuota inicial y
provisional de España de 2.390 toneladas entre el censo por modalidad de cerco en el
Cantábrico y Noroeste (27,246 toneladas) y de cerco en el Golfo de Cádiz (2.362,754
toneladas) conforme a los criterios de reparto previstos en la Orden AAA/2534/2015,
de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los
censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y en la Orden AAA/1406/2016,
de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los
censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
Esta cuota se agotó antes del 30 de septiembre de 2024. Pendiente de conocer la
cuota definitiva del stock ANE/9/3411 para el periodo comprendido entre el 1 de julio
de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante Resolución de 15 de octubre de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, se publicó el reparto correspondiente a los sobrantes por
flexibilidad interanual del TAC 2023-2024, que no permitió la reapertura de la pesquería
del censo de cerco en el Cantábrico y Noroeste, acordándose su cierre el 26 de agosto.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo de 10 de octubre
de 2024, modificó el citado Reglamento 2024/257, de 10 de enero de 2024, fijando el
TAC definitivo del stock ANE/9/3411 en 9.449 toneladas para el periodo comprendido
entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 para toda la Unión Europea, del que a
España le corresponde una cuota de 4.519 toneladas.
Dicho TAC mantiene la condición especial por la que se establece un límite de 969
toneladas para la componente sur, delimitada por las siguientes coordenadas:
Punto
Latitud
Longitud
1
36° 00’ 00’’ N
5° 36’ 00’’ O
2
36° 00’ 00’’ N
11° 00’ 00’’ O
3
37° 01’ 20’’ N
8° 59’ 47’’ O
Punto
Latitud
Longitud
1
36° 00’ 00’’ N
11° 00’ 00’’ O
2
37° 01’ 20’’ N
8° 59’ 47’’ O
De este TAC, a España le corresponde una cuota de 7.048 toneladas que, conforme
a las áreas de distribución de los caladeros nacionales, solo puede ser capturada por la
flota de cerco del Golfo de Cádiz.
cve: BOE-A-2025-1788
Verificable en https://www.boe.es
La flota española pudo realizar capturas de boquerón (stock ANE/9/3411) contra
esas 969 toneladas en dicha zona entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024 y,
una vez agotada dicha cantidad, capturar otras 1.926 toneladas más, conforme a la otra
condición especial. Estas capturas fueron realizadas en su totalidad por los buques de
cerco en el Golfo de Cádiz, conforme al reparto que establecían la norma europea y la
normativa nacional.
Con fecha de 18 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros
de Pesca de la Unión Europea, se distingue, por primera vez, entre el stock ANE/
9SX3411 (para la componente sur) y el stock ANE/9NX10 (para la componente oeste).
De este modo, se establece un TAC para la Unión Europea de 7.266 toneladas para
el stock ANE/9SX3411 (componente sur) que puede pescarse durante toda la
campaña 2025 al sur de la línea que une los puntos con las coordenadas siguientes en
la subárea 9 y en las aguas de la Unión del CECAF 34.1.1:
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14252
Mediante Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o
censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como
las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el
periodo 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024, se repartió la cuota inicial y
provisional de España de 2.390 toneladas entre el censo por modalidad de cerco en el
Cantábrico y Noroeste (27,246 toneladas) y de cerco en el Golfo de Cádiz (2.362,754
toneladas) conforme a los criterios de reparto previstos en la Orden AAA/2534/2015,
de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los
censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y en la Orden AAA/1406/2016,
de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los
censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
Esta cuota se agotó antes del 30 de septiembre de 2024. Pendiente de conocer la
cuota definitiva del stock ANE/9/3411 para el periodo comprendido entre el 1 de julio
de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante Resolución de 15 de octubre de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, se publicó el reparto correspondiente a los sobrantes por
flexibilidad interanual del TAC 2023-2024, que no permitió la reapertura de la pesquería
del censo de cerco en el Cantábrico y Noroeste, acordándose su cierre el 26 de agosto.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo de 10 de octubre
de 2024, modificó el citado Reglamento 2024/257, de 10 de enero de 2024, fijando el
TAC definitivo del stock ANE/9/3411 en 9.449 toneladas para el periodo comprendido
entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 para toda la Unión Europea, del que a
España le corresponde una cuota de 4.519 toneladas.
Dicho TAC mantiene la condición especial por la que se establece un límite de 969
toneladas para la componente sur, delimitada por las siguientes coordenadas:
Punto
Latitud
Longitud
1
36° 00’ 00’’ N
5° 36’ 00’’ O
2
36° 00’ 00’’ N
11° 00’ 00’’ O
3
37° 01’ 20’’ N
8° 59’ 47’’ O
Punto
Latitud
Longitud
1
36° 00’ 00’’ N
11° 00’ 00’’ O
2
37° 01’ 20’’ N
8° 59’ 47’’ O
De este TAC, a España le corresponde una cuota de 7.048 toneladas que, conforme
a las áreas de distribución de los caladeros nacionales, solo puede ser capturada por la
flota de cerco del Golfo de Cádiz.
cve: BOE-A-2025-1788
Verificable en https://www.boe.es
La flota española pudo realizar capturas de boquerón (stock ANE/9/3411) contra
esas 969 toneladas en dicha zona entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024 y,
una vez agotada dicha cantidad, capturar otras 1.926 toneladas más, conforme a la otra
condición especial. Estas capturas fueron realizadas en su totalidad por los buques de
cerco en el Golfo de Cádiz, conforme al reparto que establecían la norma europea y la
normativa nacional.
Con fecha de 18 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros
de Pesca de la Unión Europea, se distingue, por primera vez, entre el stock ANE/
9SX3411 (para la componente sur) y el stock ANE/9NX10 (para la componente oeste).
De este modo, se establece un TAC para la Unión Europea de 7.266 toneladas para
el stock ANE/9SX3411 (componente sur) que puede pescarse durante toda la
campaña 2025 al sur de la línea que une los puntos con las coordenadas siguientes en
la subárea 9 y en las aguas de la Unión del CECAF 34.1.1: