Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1790)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Anteproyecto y estudio de viabilidad de adecuación, reforma y conservación de la autovía A-2. Tramo: Igualada-Martorell. p. k. 550,6 al p. k. 585,5».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14284

de control de maquinaria de movimiento de tierras, con excavación paleontológica si
procede.
(32) Como medida correctora de carácter general se realizará un control o
seguimiento arqueológico en fase de ejecución de todo el proyecto, de todos los
movimientos de tierra (desbroces, decapado, zanjas, rebajes, nivelaciones…) para
controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos que no hayan
sido observados superficialmente.
(33) Todas las actuaciones relativas al patrimonio se tendrán que realizar bajo la
dirección de uno/a arqueólogo/arqueóloga, y en el caso del yacimiento paleontológico
por un paleontólogo/a, con la correspondiente autorización de la Dirección General del
Patrimonio Cultural, según indica la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio
cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del
patrimonio arqueológico y paleontológico.
(34) En caso de aparición de restos arqueológicos durante el seguimiento, se
comunicará al Departamento de Cultura a fin de que este pueda valorar las actuaciones
necesarias para garantizar el tratamiento adecuado del elemento patrimonial
documentado.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

(35) En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
(36) Se concretará el cálculo del impacto residual del proyecto y las medidas
compensatorias que son necesarias, con el objetivo de obtener la pérdida neta cero de
biodiversidad.
(37) En el programa de vigilancia ambiental se incluirá el control y seguimiento de
la descripción y valoración del interés geológico de los afloramientos resultantes de la
excavación de los nuevos taludes.
(38) Dado que han sido detectadas durante los trabajos de campo en la zona de
proyecto, se incluirá un seguimiento específico, durante las obras y la fase de
explotación del proyecto, de las especies de fauna busardo ratonero (Buteo buteo),
gavilán común (Accipiter nisus), y cabra montesa (Capra pyrenaica); así como del águila
perdicera (Aquila fasciata), debido a una posible coincidencia del proyecto con el área de
interés faunístico de la especie.

Madrid, 21 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2025-1790
Verificable en https://www.boe.es

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.