Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2025-1500)
Resolución 400/38022/2025, de 21 de enero, de la Subsecretaría, por la que se modifica la Resolución 400/38103/2024, de 5 de abril, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38485/2022, de 19 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12566
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la
convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales
calificadores relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma
o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso de interponerse recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 21 de enero de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
ANEXO I
Relación de personas aspirantes que pierden los derechos derivados
de su participación en el proceso selectivo para la estabilización del empleo
temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas
de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa
Categoría: Técnico/a Superior
Estabilización. Concurso-oposición. Laboratorio de Diagnóstico Clínico
NIF
Nombre y apellidos
***7097** ESTEFANIA SANCHEZ ARANA.
cve: BOE-A-2025-1500
Verificable en https://www.boe.es
***5117** LIDIA TRINIDAD DOMENECH CHIQUILLO.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12566
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la
convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales
calificadores relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma
o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso de interponerse recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 21 de enero de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
ANEXO I
Relación de personas aspirantes que pierden los derechos derivados
de su participación en el proceso selectivo para la estabilización del empleo
temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas
de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa
Categoría: Técnico/a Superior
Estabilización. Concurso-oposición. Laboratorio de Diagnóstico Clínico
NIF
Nombre y apellidos
***7097** ESTEFANIA SANCHEZ ARANA.
cve: BOE-A-2025-1500
Verificable en https://www.boe.es
***5117** LIDIA TRINIDAD DOMENECH CHIQUILLO.