Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12985

requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI. En
cualquier caso, el personal investigador adscrito al IRI no podrá pertenecer ni adscribirse
a un segundo instituto o centro de investigación, sin perjuicio de que las instituciones
cotitulares puedan autorizar la adscripción a institutos de investigación sanitaria, redes u
otras estructuras de este ámbito.
4. La relación de personal adscrito al IRI será actualizada anualmente por la
Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose
como ANEXO II la relación actual del personal de cada institución, identificado según
categoría, que se adscribe al Instituto.
Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad estén
las personas que se encuentren en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y
bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el
Instituto, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones
cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier
caso, a requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Instituto, de acuerdo
con sus disponibilidades, el personal técnico, de gestión, administración y servicios
teniendo cuenta criterios de equilibrio y necesidad, en función de lo que precisen las
respectivas unidades de servicio, los respectivos grupos de investigación y de las cargas
de gestión que estén compartidas.
CAPÍTULO III
Organización del instituto
Octava. Órganos.
1.

El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:

a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección: Dirección, Vicedirección/es y Junta.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité
Asesoramiento Científico.

Externo

de

Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de
retribución por su participación en los mismos.
8.1

Comisión Rectora

1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IRI y tiene competencias
sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y
buen funcionamiento del Instituto, y actuará como comisión de seguimiento del convenio
de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es

2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones
y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el
RRI, pudiendo la Comisión Rectora, en el ámbito de sus competencias, aprobar cuantas
normas internas de desarrollo sean necesarias para el funcionamiento del Instituto y de
los órganos del mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la sección tercera del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios
electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha ley.