Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12984

segunda planta si se accede por la calle Llorens i Artigas 4-6), 643,63 m2 en la planta
baja (o primera planta si se accede por la calle Llorens i Artigas 4-6) y 408,08 m2 en la
planta sótano (o planta semisótano si se accede por la calle Llorens i Artigas 4-6).
– Asimismo, el Instituto dispone de 448.71 m2 en el Edificio H del Campus Sur,
Pabellón E en la primera planta, propiedad de la Universitat Politècnica de Catalunya.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Instituto, que se
formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el
reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven
de su funcionamiento.
Sexta. Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al IRI figura como relación inicial en el ANEXO I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que ésta informará anualmente a la Comisión
Rectora en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
Cada institución cotitular es responsable de que el equipamiento e infraestructuras
que ponga a disposición del IRI no constituyan una fuente de peligro para el personal y
cumplan con la normativa de seguridad y salud que les sea de aplicación.
Personal.

1. Tendrá la consideración de personal adscrito al IRI, aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Instituto. La adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo
previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción
altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad cotitular.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Instituto se regirá por lo que
establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha
circunstancia.
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del
personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los

cve: BOE-A-2025-1557
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Séptima.