Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 12956

Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Aquellas obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro
diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto objeto de
subvención mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal
efecto.
c) Comunicar a ICEX la solicitud y la obtención de otras ayudas para la ejecución
de las actividades financiadas.
d) Aceptar su inclusión en un listado de empresas beneficiarias que se publicará en
páginas web de ICEX e Invest in Spain (www.icex.es y www.investinspain.org).
e) Acreditar, en cualquier momento que se le solicite, que cumple con la normativa
vigente en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en
el empleo y la ocupación.
f) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
g) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
h) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
i) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información del artículo 50
(Responsabilidades de los beneficiarios) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

1. A los efectos de esta subvención, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. Las actividades a subcontratar deberán ser detalladas y estimadas
económicamente en la solicitud de subvención. A solicitud del ICEX, las empresas
beneficiarias deberán justificar dichas estimaciones mediante los documentos
acreditativos de los acuerdos de subcontratación con terceros en la fase de justificación.
3. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
b)

Que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por ICEX.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Subcontratación.