Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 12955
Publicidad.
Estas bases reguladoras, que, de acuerdo con los artículos 46 a 50 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, incluyen
la primera convocatoria del Programa, se publicarán en las páginas web de ICEX e
Invest in Spain (www.icex.es/www.investinspain.org), así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
a) Encontrarse en disposición de poder ejercer una actividad económica, cualquiera
que sea su forma jurídica, en el momento de concesión de la subvención.
b) En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener
personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento
en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un
establecimiento permanente o de una sucursal.
c) Estar incluida en la categoría de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el anexo
I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las
pequeñas empresas de mediana capitalización (entidades que cuenten con hasta 499
empleados que no sean pymes) reguladas en el artículo 2 apartado 6 del Reglamento
UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas de 25 de junio de 2015.
d) Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50 % de su capital
social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas
jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
e) No tener contraída una deuda con ICEX.
f) No encontrarse en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3
y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con el artículo 13.3.bis deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de
pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
g) No encontrarse en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el
artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18) de
dicho reglamento».
h) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.
i) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
j) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
k) No incluir en el proyecto objeto de ayuda cualquiera de las actividades recogidas
en el artículo 8.5 de la presente Orden de Bases, sean realizadas por la empresa
beneficiaria o por un subcontratista de la misma.
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la
presente orden las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 12955
Publicidad.
Estas bases reguladoras, que, de acuerdo con los artículos 46 a 50 del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, incluyen
la primera convocatoria del Programa, se publicarán en las páginas web de ICEX e
Invest in Spain (www.icex.es/www.investinspain.org), así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
a) Encontrarse en disposición de poder ejercer una actividad económica, cualquiera
que sea su forma jurídica, en el momento de concesión de la subvención.
b) En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener
personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento
en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un
establecimiento permanente o de una sucursal.
c) Estar incluida en la categoría de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el anexo
I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las
pequeñas empresas de mediana capitalización (entidades que cuenten con hasta 499
empleados que no sean pymes) reguladas en el artículo 2 apartado 6 del Reglamento
UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas de 25 de junio de 2015.
d) Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50 % de su capital
social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas
jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
e) No tener contraída una deuda con ICEX.
f) No encontrarse en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3
y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con el artículo 13.3.bis deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de
pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
g) No encontrarse en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el
artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18) de
dicho reglamento».
h) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.
i) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
j) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
k) No incluir en el proyecto objeto de ayuda cualquiera de las actividades recogidas
en el artículo 8.5 de la presente Orden de Bases, sean realizadas por la empresa
beneficiaria o por un subcontratista de la misma.
cve: BOE-A-2025-1556
Verificable en https://www.boe.es
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la
presente orden las empresas que cumplan los siguientes requisitos: