Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Hecho imponible
Sec. I. Pág. 12317
Solicitudes presenciales
3. Por la expedición de certificados de inscripción.
14,18 euros.
4. Por la búsqueda de asientos.
4,00 euros por cada una.
5. Por la expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de
inscripciones o anotaciones de derechos en relación con títulos de obras o con
personas determinadas.
16,86 euros si se trata de una persona o
título y 3,13 euros por cada una de las
sucesivas.
6. Por la expedición de notas simples sobre los asientos.
5,00 euros.
7. Por copias certificadas de documentos archivados en el Registro.
4,00 euros por cada página.»
Solicitudes
telemáticas
Cinco. Se modifica el apartado Fianzas de la Tasa 4.28. Ocupación y
aprovechamiento de dominio público, que queda redactado así:
«Fianzas.
Podrá exigirse el importe de las siguientes fianzas:
1. Por importe de 66,15 euros a 2.645,00 euros para responder por los daños
menores que puedan producirse a la carretera y elementos funcionales de la
misma. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.
2. Hasta 60.000 euros por los daños de mayor entidad que puedan
producirse al realizar obras en general que afecten a la calzada, aunque no se
desarrollen en la zona de protección de la misma. La fianza se podrá prestar en
metálico o mediante aval.
3. Hasta 60.000 euros por kilómetro de recorrido, por los daños graves que
puedan causarse al transportar materiales pesados por la calzada, procedentes de
excavaciones, canteras, aprovechamientos forestales, transportes de áridos o de
otro tipo, etc., que pudieran deteriorar o deformar el firme, para su posible
reparación mediante ejecución subsidiaria. La fianza se podrá prestar en metálico
o mediante aval.»
Seis. Se crea la Tasa 3.07. Por la utilización de espacios en los inmuebles e
instalaciones de la Red de Museos de La Rioja, con el siguiente contenido:
«Tasa 3.07. Por la utilización de espacios en los inmuebles e instalaciones de
la Red de Museos de La Rioja.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la utilización
de espacios de la Red de Museos de La Rioja.
Sujeto pasivo.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de formalizarse la solicitud de cesión,
que igualmente determinará la exigibilidad del pago mediante liquidación
practicada por la Administración.
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
Las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del
hecho imponible de la tasa.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Hecho imponible
Sec. I. Pág. 12317
Solicitudes presenciales
3. Por la expedición de certificados de inscripción.
14,18 euros.
4. Por la búsqueda de asientos.
4,00 euros por cada una.
5. Por la expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de
inscripciones o anotaciones de derechos en relación con títulos de obras o con
personas determinadas.
16,86 euros si se trata de una persona o
título y 3,13 euros por cada una de las
sucesivas.
6. Por la expedición de notas simples sobre los asientos.
5,00 euros.
7. Por copias certificadas de documentos archivados en el Registro.
4,00 euros por cada página.»
Solicitudes
telemáticas
Cinco. Se modifica el apartado Fianzas de la Tasa 4.28. Ocupación y
aprovechamiento de dominio público, que queda redactado así:
«Fianzas.
Podrá exigirse el importe de las siguientes fianzas:
1. Por importe de 66,15 euros a 2.645,00 euros para responder por los daños
menores que puedan producirse a la carretera y elementos funcionales de la
misma. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.
2. Hasta 60.000 euros por los daños de mayor entidad que puedan
producirse al realizar obras en general que afecten a la calzada, aunque no se
desarrollen en la zona de protección de la misma. La fianza se podrá prestar en
metálico o mediante aval.
3. Hasta 60.000 euros por kilómetro de recorrido, por los daños graves que
puedan causarse al transportar materiales pesados por la calzada, procedentes de
excavaciones, canteras, aprovechamientos forestales, transportes de áridos o de
otro tipo, etc., que pudieran deteriorar o deformar el firme, para su posible
reparación mediante ejecución subsidiaria. La fianza se podrá prestar en metálico
o mediante aval.»
Seis. Se crea la Tasa 3.07. Por la utilización de espacios en los inmuebles e
instalaciones de la Red de Museos de La Rioja, con el siguiente contenido:
«Tasa 3.07. Por la utilización de espacios en los inmuebles e instalaciones de
la Red de Museos de La Rioja.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la utilización
de espacios de la Red de Museos de La Rioja.
Sujeto pasivo.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de formalizarse la solicitud de cesión,
que igualmente determinará la exigibilidad del pago mediante liquidación
practicada por la Administración.
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
Las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del
hecho imponible de la tasa.