Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12316
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 33, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 33.
Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Corresponde al órgano a que se refiere el artículo 22.3 de esta ley la
facultad de autorizar, previa solicitud de los interesados, los aplazamientos y
fraccionamientos del pago de las tasas en período voluntario. El pago de la deuda
podrá aplazarse o fraccionarse en período voluntario, previa petición de los
interesados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por
la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos.
2. Si las deudas han sido providenciadas en vía de apremio, la facultad
reside en la consejería competente en materia de Hacienda.
3. La falta de ingreso a su vencimiento de las cantidades aplazadas o
fraccionadas determinará la inmediata exigibilidad del total de la deuda tributaria
pendiente, la cual queda automáticamente incursa en procedimiento de apremio.
4. En todo lo no previsto en la presente ley, en la norma reguladora de cada
tasa o en la normativa reglamentaria de desarrollo, en materia de aplazamiento y
fraccionamiento de pago habrá de estarse a lo establecido en el Reglamento
General de Recaudación y demás normas reguladoras de la gestión recaudatoria
del Estado.»
Tres. Se da una nueva redacción al artículo 44, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 44.
Competencias.
1. El control superior de las funciones relacionadas con los precios públicos
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el desarrollo reglamentario de
la administración y cobro de los precios públicos y el ingreso de su importe en la
Hacienda autonómica, reside en la consejería competente en materia de
Hacienda.
2. La gestión, liquidación, pago voluntario, revisión en vía administrativa y
devolución de ingresos indebidos en materia de precios públicos corresponde a
las consejerías o los organismos autónomos correspondientes a los que competa
la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien que es
presupuesto del precio público.
3. El aplazamiento y fraccionamiento de pago voluntario corresponde a la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La recaudación en período ejecutivo corresponde a la consejería
competente en materia de Hacienda.
5. La revisión en vía económico-administrativa de los precios públicos
corresponde al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.»
«La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Hecho imponible
Solicitudes presenciales
Solicitudes
telemáticas
1. Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y
cancelación.
15,00 euros.
8,26 euros
2. Si la solicitud de inscripción se refiriese a más de una obra independiente.
3,50 euros por cada una de ellas, a partir
de la segunda.
2,00 euros
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado Tarifas de la Tasa 4.25. Servicios
prestados en el Registro de la Propiedad Intelectual, que queda redactada en los
siguientes términos:
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 12316
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 33, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 33.
Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Corresponde al órgano a que se refiere el artículo 22.3 de esta ley la
facultad de autorizar, previa solicitud de los interesados, los aplazamientos y
fraccionamientos del pago de las tasas en período voluntario. El pago de la deuda
podrá aplazarse o fraccionarse en período voluntario, previa petición de los
interesados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por
la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos.
2. Si las deudas han sido providenciadas en vía de apremio, la facultad
reside en la consejería competente en materia de Hacienda.
3. La falta de ingreso a su vencimiento de las cantidades aplazadas o
fraccionadas determinará la inmediata exigibilidad del total de la deuda tributaria
pendiente, la cual queda automáticamente incursa en procedimiento de apremio.
4. En todo lo no previsto en la presente ley, en la norma reguladora de cada
tasa o en la normativa reglamentaria de desarrollo, en materia de aplazamiento y
fraccionamiento de pago habrá de estarse a lo establecido en el Reglamento
General de Recaudación y demás normas reguladoras de la gestión recaudatoria
del Estado.»
Tres. Se da una nueva redacción al artículo 44, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 44.
Competencias.
1. El control superior de las funciones relacionadas con los precios públicos
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el desarrollo reglamentario de
la administración y cobro de los precios públicos y el ingreso de su importe en la
Hacienda autonómica, reside en la consejería competente en materia de
Hacienda.
2. La gestión, liquidación, pago voluntario, revisión en vía administrativa y
devolución de ingresos indebidos en materia de precios públicos corresponde a
las consejerías o los organismos autónomos correspondientes a los que competa
la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien que es
presupuesto del precio público.
3. El aplazamiento y fraccionamiento de pago voluntario corresponde a la
Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La recaudación en período ejecutivo corresponde a la consejería
competente en materia de Hacienda.
5. La revisión en vía económico-administrativa de los precios públicos
corresponde al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.»
«La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Hecho imponible
Solicitudes presenciales
Solicitudes
telemáticas
1. Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y
cancelación.
15,00 euros.
8,26 euros
2. Si la solicitud de inscripción se refiriese a más de una obra independiente.
3,50 euros por cada una de ellas, a partir
de la segunda.
2,00 euros
cve: BOE-A-2025-1480
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado Tarifas de la Tasa 4.25. Servicios
prestados en el Registro de la Propiedad Intelectual, que queda redactada en los
siguientes términos: