Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1454)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Hacienda Pública, Política Fiscal y Gobernanza de su Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 11870
Comisión académica del Máster.
Con independencia de la comisión de seguimiento del convenio recogida en la
cláusula decimoquinta, se constituirá una comisión académica del Máster, conforme a lo
establecido en la normativa de títulos oficiales de posgrado de la UIMP y con las
competencias que en la misma se mencionan y las que se puedan recoger en el
presente convenio. Estará compuesta por dos miembros de la UIMP y dos miembros IEF,
siendo siempre uno de los representantes del IEF la persona titular de la dirección del
Máster.
Por acuerdo de dicha comisión académica se podrá nombrar un comité asesor
conformado por un máximo de tres miembros, los cuales deberán tener amplia
experiencia y reconocido prestigio profesional en el campo de la hacienda pública, así
como de la docencia internacional a funcionarios o empleados públicos en dicha área de
conocimiento. Su principal misión será la de asesorar a la comisión académica en todo lo
que ésta le pueda recabar, funcionando como un órgano consultivo de ella y siempre
buscando que el plan docente del máster esté lo más actualizado en cuanto a contenidos
y metodología docente de impartición.
Quinta. Relación de profesorado.
La relación de profesorado será acordada por la Comisión académica del Máster,
cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA.
Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas
en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad
docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por ANECA.
El profesorado que pertenezca al sector público deberá cumplir en todo caso la
normativa sobre incompatibilidades y límites en sus retribuciones que le sea de
aplicación.
Sexta.
Expediente académico del estudiante.
La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la
consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia,
convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del
expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.
La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y
la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:
Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (o
en la normativa, en su caso, vigente sobre esta materia).
cve: BOE-A-2025-1454
Verificable en https://www.boe.es
– Apertura del expediente académico de cada alumno.
– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de
admisión.
– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al
Máster y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de
estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones
extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.
– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.
– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 11870
Comisión académica del Máster.
Con independencia de la comisión de seguimiento del convenio recogida en la
cláusula decimoquinta, se constituirá una comisión académica del Máster, conforme a lo
establecido en la normativa de títulos oficiales de posgrado de la UIMP y con las
competencias que en la misma se mencionan y las que se puedan recoger en el
presente convenio. Estará compuesta por dos miembros de la UIMP y dos miembros IEF,
siendo siempre uno de los representantes del IEF la persona titular de la dirección del
Máster.
Por acuerdo de dicha comisión académica se podrá nombrar un comité asesor
conformado por un máximo de tres miembros, los cuales deberán tener amplia
experiencia y reconocido prestigio profesional en el campo de la hacienda pública, así
como de la docencia internacional a funcionarios o empleados públicos en dicha área de
conocimiento. Su principal misión será la de asesorar a la comisión académica en todo lo
que ésta le pueda recabar, funcionando como un órgano consultivo de ella y siempre
buscando que el plan docente del máster esté lo más actualizado en cuanto a contenidos
y metodología docente de impartición.
Quinta. Relación de profesorado.
La relación de profesorado será acordada por la Comisión académica del Máster,
cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA.
Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas
en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad
docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por ANECA.
El profesorado que pertenezca al sector público deberá cumplir en todo caso la
normativa sobre incompatibilidades y límites en sus retribuciones que le sea de
aplicación.
Sexta.
Expediente académico del estudiante.
La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la
consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia,
convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del
expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.
La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y
la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:
Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (o
en la normativa, en su caso, vigente sobre esta materia).
cve: BOE-A-2025-1454
Verificable en https://www.boe.es
– Apertura del expediente académico de cada alumno.
– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de
admisión.
– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al
Máster y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de
estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones
extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.
– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.
– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.