Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-1416)
Acuerdo de 21 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 11540
– Titulo medio o Diplomatura: 0,20 puntos por título, con un máximo de 0,40.
– Máster universitario: 0,10 puntos por título, con un máximo de 0,20.
Únicamente se valorará aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los
acreditados.
La comisión de valoración, a la vista de las certificaciones de los expedientes
académicos y demás justificantes que se presenten, podrá determinar qué licenciaturas
alcanzadas antes de la aplicación de los niveles del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior (MECES), merecen la puntuación de grado y la de máster a
la vez o las graduará en función de los créditos contenidos en las mismas.
II.3 Memoria. Los concursantes presentarán obligatoriamente una memoria que no
podrá sobrepasar las 2.000 palabras. En la que:
a) Se describan brevemente las funciones del Consejo General del Poder Judicial.
b) Se relacionen las competencias atribuidas al órgano técnico al que está adscrito
el puesto al que se concursa.
c) Se formulen las consideraciones que se estimen pertinentes sobre las tareas y
cometidos que a su juicio sean propios de la plaza a la que se opta puestos en relación
con los méritos específicos alegados y con los destinos servidos.
Esta memoria se valorará, en esta fase de méritos específicos, hasta un máximo
de 3,00 puntos atendiendo a lo acertado de su contenido (hasta 0,80 puntos), claridad
expositiva (hasta 0,80 puntos), corrección sintáctica (hasta 0,60 puntos, estructuración
(hasta 0,65 puntos) y presentación visual (hasta 0,15 puntos).
Tercera. Modelos, plazos y
documentación justificativa.
condiciones
de
presentación
de
solicitudes
y
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que
está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias
en curso – 2025».
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, junto a la
documentación que más adelante se indicará, se dirigirán a la Secretaría General del
Consejo General del Poder Judicial y se presentarán:
a) en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8,
28071 Madrid).
b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria
única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402
si
se
dispone
del
correspondiente certificado electrónico.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web
indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano.
5. Se presentará una sola solicitud a la que se acompañará necesariamente:
a. El certificado de méritos a que se refiere el apartado 10.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso - 2025».
b. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público - Convocatorias en curso - 2025».
cve: BOE-A-2025-1416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 11540
– Titulo medio o Diplomatura: 0,20 puntos por título, con un máximo de 0,40.
– Máster universitario: 0,10 puntos por título, con un máximo de 0,20.
Únicamente se valorará aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los
acreditados.
La comisión de valoración, a la vista de las certificaciones de los expedientes
académicos y demás justificantes que se presenten, podrá determinar qué licenciaturas
alcanzadas antes de la aplicación de los niveles del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior (MECES), merecen la puntuación de grado y la de máster a
la vez o las graduará en función de los créditos contenidos en las mismas.
II.3 Memoria. Los concursantes presentarán obligatoriamente una memoria que no
podrá sobrepasar las 2.000 palabras. En la que:
a) Se describan brevemente las funciones del Consejo General del Poder Judicial.
b) Se relacionen las competencias atribuidas al órgano técnico al que está adscrito
el puesto al que se concursa.
c) Se formulen las consideraciones que se estimen pertinentes sobre las tareas y
cometidos que a su juicio sean propios de la plaza a la que se opta puestos en relación
con los méritos específicos alegados y con los destinos servidos.
Esta memoria se valorará, en esta fase de méritos específicos, hasta un máximo
de 3,00 puntos atendiendo a lo acertado de su contenido (hasta 0,80 puntos), claridad
expositiva (hasta 0,80 puntos), corrección sintáctica (hasta 0,60 puntos, estructuración
(hasta 0,65 puntos) y presentación visual (hasta 0,15 puntos).
Tercera. Modelos, plazos y
documentación justificativa.
condiciones
de
presentación
de
solicitudes
y
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que
está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias
en curso – 2025».
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, junto a la
documentación que más adelante se indicará, se dirigirán a la Secretaría General del
Consejo General del Poder Judicial y se presentarán:
a) en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8,
28071 Madrid).
b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria
única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402
si
se
dispone
del
correspondiente certificado electrónico.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web
indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano.
5. Se presentará una sola solicitud a la que se acompañará necesariamente:
a. El certificado de méritos a que se refiere el apartado 10.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso - 2025».
b. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público - Convocatorias en curso - 2025».
cve: BOE-A-2025-1416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23