Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-1326)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXVI Sesión Plenaria el 8 de noviembre de 2022 (Decisiones XXXVI-14 a XXXVI-17).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Interesados
Colaboradores técnicos.
Otros.
4.3
Necesidades
Sec. I. Pág. 10809
Expectativas
Desafíos
Fabricantes de: cañones
manométricos, cartuchos
de prueba, equipamientos
de un BE.
Textos y TDCC legibles,
aplicables e inequívocos.
Intercambios técnicos
fáciles.
Página web actualizada.
Encargos regulares.
Operatividad metrológica.
Países candidatos a la
adhesión.
Requisitos claros y
disponibles.
Procesos estandarizados.
C.I.P. reactiva e imparcial.
Intercambios fáciles con un
interlocutor bien dispuesto.
Asistencia técnica y
reglamentaria.
Adhesión rápida.
Credibilidad.
Ampliación de la zona de
acción.
Ámbito de aplicación del SMQ.
El SMQ es aplicable a la C.I.P.
Las actividades llevadas a cabo se basan en un sistema de gestión basado en la
norma ISO 9001. No se cumplen formalmente todos los requisitos de ISO 9001, debido
al funcionamiento singular de la C.I.P. (como las auditorías, por ejemplo). No obstante,
este SMQ ofrece una respuesta a cada requisito coherente, razonable y cualitativa.
Este SMQ pretende mostrar que las actividades ejercidas dentro de la C.I.P. se
realizan por personal competente, en condiciones de prestar servicios conformes a los
requerimientos legales (T&D) y a las expectativas de sus clientes. Dicho personal trabaja
con el propósito permanente de mejorar de forma continuada el funcionamiento de la
C.I.P. y de satisfacer a su clientela, a sus miembros y a todas las partes interesadas.
4.3.1
Misiones de la C.I.P.
Las misiones de la C.I.P., definidas en el Convenio de 1 de julio de 1969, son las
siguientes:
– elegir los procedimientos de medición y el equipamiento asociado para determinar
la presión que desarrollan los cartuchos comerciales y de prueba que se utilizan en las
armas de fuego portátiles y otros ingenios de propulsión pirotécnica;
– determinar el protocolo de las pruebas oficiales a que se deberán someter las
armas de fuego portátiles o los ingenios anteriormente indicados;
– homologar los calibres destinados al mercado civil e imponer la unificación de sus
dimensiones;
– introducir en los aparatos y procedimientos de medición todos aquellos
perfeccionamientos, modificaciones o complementos que requiera el progreso;
– examinar las leyes y reglamentos relativos a la prueba de armas de fuego
portátiles con el fin de comprobar su conformidad;
– publicar todos los modelos de punzones utilizados por los BE oficiales.
– probar las armas de fuego portátiles destinadas al mercado civil;
– controlar los cartuchos comerciales destinados al mercado civil;
– si el BE no realiza alguna de las dos misiones anteriores en sus instalaciones,
inspeccionar las instalaciones de los fabricantes en las que se realizan dichas
prestaciones con el fin de evaluar su conformidad y fiabilidad.
Estas misiones se reparten entre las diez prestaciones descritas en los diez
procedimientos organizativos siguientes:
– CIP-PO-04: Definición de los métodos de medición.
– CIP-PO-05: Redacción de los protocolos de medición.
– CIP-PO-06: Seguimiento de los perfeccionamientos metrológicos.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Es importante añadir a esas seis misiones «convencionales», las tres misiones
específicas de los BE:
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Interesados
Colaboradores técnicos.
Otros.
4.3
Necesidades
Sec. I. Pág. 10809
Expectativas
Desafíos
Fabricantes de: cañones
manométricos, cartuchos
de prueba, equipamientos
de un BE.
Textos y TDCC legibles,
aplicables e inequívocos.
Intercambios técnicos
fáciles.
Página web actualizada.
Encargos regulares.
Operatividad metrológica.
Países candidatos a la
adhesión.
Requisitos claros y
disponibles.
Procesos estandarizados.
C.I.P. reactiva e imparcial.
Intercambios fáciles con un
interlocutor bien dispuesto.
Asistencia técnica y
reglamentaria.
Adhesión rápida.
Credibilidad.
Ampliación de la zona de
acción.
Ámbito de aplicación del SMQ.
El SMQ es aplicable a la C.I.P.
Las actividades llevadas a cabo se basan en un sistema de gestión basado en la
norma ISO 9001. No se cumplen formalmente todos los requisitos de ISO 9001, debido
al funcionamiento singular de la C.I.P. (como las auditorías, por ejemplo). No obstante,
este SMQ ofrece una respuesta a cada requisito coherente, razonable y cualitativa.
Este SMQ pretende mostrar que las actividades ejercidas dentro de la C.I.P. se
realizan por personal competente, en condiciones de prestar servicios conformes a los
requerimientos legales (T&D) y a las expectativas de sus clientes. Dicho personal trabaja
con el propósito permanente de mejorar de forma continuada el funcionamiento de la
C.I.P. y de satisfacer a su clientela, a sus miembros y a todas las partes interesadas.
4.3.1
Misiones de la C.I.P.
Las misiones de la C.I.P., definidas en el Convenio de 1 de julio de 1969, son las
siguientes:
– elegir los procedimientos de medición y el equipamiento asociado para determinar
la presión que desarrollan los cartuchos comerciales y de prueba que se utilizan en las
armas de fuego portátiles y otros ingenios de propulsión pirotécnica;
– determinar el protocolo de las pruebas oficiales a que se deberán someter las
armas de fuego portátiles o los ingenios anteriormente indicados;
– homologar los calibres destinados al mercado civil e imponer la unificación de sus
dimensiones;
– introducir en los aparatos y procedimientos de medición todos aquellos
perfeccionamientos, modificaciones o complementos que requiera el progreso;
– examinar las leyes y reglamentos relativos a la prueba de armas de fuego
portátiles con el fin de comprobar su conformidad;
– publicar todos los modelos de punzones utilizados por los BE oficiales.
– probar las armas de fuego portátiles destinadas al mercado civil;
– controlar los cartuchos comerciales destinados al mercado civil;
– si el BE no realiza alguna de las dos misiones anteriores en sus instalaciones,
inspeccionar las instalaciones de los fabricantes en las que se realizan dichas
prestaciones con el fin de evaluar su conformidad y fiabilidad.
Estas misiones se reparten entre las diez prestaciones descritas en los diez
procedimientos organizativos siguientes:
– CIP-PO-04: Definición de los métodos de medición.
– CIP-PO-05: Redacción de los protocolos de medición.
– CIP-PO-06: Seguimiento de los perfeccionamientos metrológicos.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Es importante añadir a esas seis misiones «convencionales», las tres misiones
específicas de los BE: