Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-1326)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXVI Sesión Plenaria el 8 de noviembre de 2022 (Decisiones XXXVI-14 a XXXVI-17).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
ID
Descripción
Sec. I. Pág. 10835
¿Documentado?
¿Ejecutado?
Observaciones
35 Estimación de la incertidumbre de medida.
Ref. C.I.P.: Presión, velocidad, masa, energía, longitud.
Garantía de la validez de los resultados
36 Métodos empleados, registros.
37 Comparación entre laboratorios.
38 Análisis de datos.
Informe de resultados
39 Examen y aprobación de los resultados.
Presentación de los resultados de manera precisa, clara, inequívoca y objetiva,
40 acompañados de toda la información acordada que el método requiera y que sea
necesaria para interpretarlos.
41 Conservación de los informes en calidad de registros técnicos.
42 Elementos que deben incluirse en el informe en caso de muestreo.
43
Documentación de la norma aplicada a efectos de obtención de la declaración de
conformidad.
44 Identificación específica del nuevo informe emitido y referencia al original que reemplace.
Ref. C.I.P. relativa a los cartuchos:
Tras finalizar las pruebas, elaboración de un informe con la siguiente información:
– nombre y dirección del laboratorio;
– nombre del cliente;
– número del informe de medición;
– fecha de medición;
– nombre de operador;
– nombre y firma de la persona responsable;
– características técnicas de la munición (calibre, tipo y masa del proyectil, lote,
fabricante);
– condiciones meteorológicas: temperatura, humedad;
– características técnicas del sistema de medición (número del cañón y sensor
manométricos, sensibilidad del sensor de presión a la presión prevista, indicaciones
sobre el sistema de medición de la velocidad);
– versión de software;
– presiones y velocidades individuales;
– medias y desviaciones de las presiones de gas y velocidades;
– análisis estadístico de las mediciones;
– observaciones sobre posibles anomalías de las condiciones o los resultados de las
mediciones.
Tras medirla presión, evaluación de los resultados y aplicación de las normas de la C.I.P.
en materia de cumplimiento.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Ref. C.I.P. relativa a las armas:
Tras finalizar las pruebas, elaboración de un informe con la siguiente información:
– número de serie y fecha del acta;
– naturaleza de la actividad;
– características identificativas del arma;
– en caso de denegación, naturaleza del defecto.
Tras medir la presión, evaluación de los resultados y aplicación de las normas de la C.I.P.
en materia de cumplimiento.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
ID
Descripción
Sec. I. Pág. 10835
¿Documentado?
¿Ejecutado?
Observaciones
35 Estimación de la incertidumbre de medida.
Ref. C.I.P.: Presión, velocidad, masa, energía, longitud.
Garantía de la validez de los resultados
36 Métodos empleados, registros.
37 Comparación entre laboratorios.
38 Análisis de datos.
Informe de resultados
39 Examen y aprobación de los resultados.
Presentación de los resultados de manera precisa, clara, inequívoca y objetiva,
40 acompañados de toda la información acordada que el método requiera y que sea
necesaria para interpretarlos.
41 Conservación de los informes en calidad de registros técnicos.
42 Elementos que deben incluirse en el informe en caso de muestreo.
43
Documentación de la norma aplicada a efectos de obtención de la declaración de
conformidad.
44 Identificación específica del nuevo informe emitido y referencia al original que reemplace.
Ref. C.I.P. relativa a los cartuchos:
Tras finalizar las pruebas, elaboración de un informe con la siguiente información:
– nombre y dirección del laboratorio;
– nombre del cliente;
– número del informe de medición;
– fecha de medición;
– nombre de operador;
– nombre y firma de la persona responsable;
– características técnicas de la munición (calibre, tipo y masa del proyectil, lote,
fabricante);
– condiciones meteorológicas: temperatura, humedad;
– características técnicas del sistema de medición (número del cañón y sensor
manométricos, sensibilidad del sensor de presión a la presión prevista, indicaciones
sobre el sistema de medición de la velocidad);
– versión de software;
– presiones y velocidades individuales;
– medias y desviaciones de las presiones de gas y velocidades;
– análisis estadístico de las mediciones;
– observaciones sobre posibles anomalías de las condiciones o los resultados de las
mediciones.
Tras medirla presión, evaluación de los resultados y aplicación de las normas de la C.I.P.
en materia de cumplimiento.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Ref. C.I.P. relativa a las armas:
Tras finalizar las pruebas, elaboración de un informe con la siguiente información:
– número de serie y fecha del acta;
– naturaleza de la actividad;
– características identificativas del arma;
– en caso de denegación, naturaleza del defecto.
Tras medir la presión, evaluación de los resultados y aplicación de las normas de la C.I.P.
en materia de cumplimiento.