Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-1326)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXVI Sesión Plenaria el 8 de noviembre de 2022 (Decisiones XXXVI-14 a XXXVI-17).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
ID
Descripción
25
Comprobación de la aplicación del método.
Conservación de registros.
26
Gestión y documentación de desviaciones del método, justificación técnica, aceptación
por el cliente.
Sec. I. Pág. 10834
¿Documentado?
¿Ejecutado?
Observaciones
Ref. C.I.P.:
– Pruebas de armas.
– Gestión de cartuchos de prueba.
– Control de municiones.
– Validación de métodos.
Muestreo (¿de munición?)
27 Plan y método de muestreo.
28 Conservación de registros.
Manipulación de armas y munición
29
Transporte, recepción, manipulación, protección, almacenamiento, conservación,
eliminación o devolución de objetos de prueba.
30 Identificación de los objetos que van a someterse a prueba.
31 Registro de desviaciones y mención en el informe de resultados.
Ref. C.I.P.:
– Registro de armas probadas y rechazadas.
– Requisitos si la prueba se lleva a cabo en las instalaciones del fabricante.
– Implantación y mantenimiento de un sistema de gestión de la calidad (SMQ) por el
fabricante según la norma ISO 9001 u otra análoga:
● asignación a las instalaciones del fabricante de personal imparcial, empleado por el BE
y con la cualificación necesaria para el control final de armamento;
● puesta a disposición del BE nacional de la lista del personal del fabricante, que deberá
estar cualificado y ser lo bastante numeroso;
● autorización al personal del BE para dar instrucciones al personal del fabricante;
● auditoría periódica por el BE (normalmente una vez al año) de las pruebas realizadas
en las instalaciones del fabricante, lo que comprenderá la inspección de las instalaciones,
la preparación del personal, el control de los procesos, los sistemas de medición, etc.;
● aprobación previa del director del BE nacional requerida de los cambios que el
fabricante introduzca en la prueba (personal, instalaciones, equipamiento,
procedimiento);
● realización de todas las comprobaciones y los disparos de prueba bajo la supervisión
del personal del BE; sujeción de los cartuchos de prueba al control del BE, conforme a la
normativa en vigor de la C.I.P; control total del BE sobre los instrumentos y equipos de
medición establecidos por la C.I.P.;
● inspección ocular final tras los disparos de prueba, la comprobación y, en caso
necesario, el marcado de las armas exclusivamente por parte del personal del BE
nacional, en una sala habilitada especialmente al efecto.
Registros técnicos
32 Suficiente trazabilidad (factores esenciales, replicabilidad).
33
Trazabilidad de los cambios en los registros técnicos.
Conservación de registros.
Examen de la incertidumbre de medida
34 Identificación y consideración de todos los factores concurrentes.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Ref. C.I.P.: Control de municiones comerciales:
– habilitación de las instalaciones si la inspección se lleva a cabo en las instalaciones del
fabricante;
– inspección en las instalaciones del fabricante.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
ID
Descripción
25
Comprobación de la aplicación del método.
Conservación de registros.
26
Gestión y documentación de desviaciones del método, justificación técnica, aceptación
por el cliente.
Sec. I. Pág. 10834
¿Documentado?
¿Ejecutado?
Observaciones
Ref. C.I.P.:
– Pruebas de armas.
– Gestión de cartuchos de prueba.
– Control de municiones.
– Validación de métodos.
Muestreo (¿de munición?)
27 Plan y método de muestreo.
28 Conservación de registros.
Manipulación de armas y munición
29
Transporte, recepción, manipulación, protección, almacenamiento, conservación,
eliminación o devolución de objetos de prueba.
30 Identificación de los objetos que van a someterse a prueba.
31 Registro de desviaciones y mención en el informe de resultados.
Ref. C.I.P.:
– Registro de armas probadas y rechazadas.
– Requisitos si la prueba se lleva a cabo en las instalaciones del fabricante.
– Implantación y mantenimiento de un sistema de gestión de la calidad (SMQ) por el
fabricante según la norma ISO 9001 u otra análoga:
● asignación a las instalaciones del fabricante de personal imparcial, empleado por el BE
y con la cualificación necesaria para el control final de armamento;
● puesta a disposición del BE nacional de la lista del personal del fabricante, que deberá
estar cualificado y ser lo bastante numeroso;
● autorización al personal del BE para dar instrucciones al personal del fabricante;
● auditoría periódica por el BE (normalmente una vez al año) de las pruebas realizadas
en las instalaciones del fabricante, lo que comprenderá la inspección de las instalaciones,
la preparación del personal, el control de los procesos, los sistemas de medición, etc.;
● aprobación previa del director del BE nacional requerida de los cambios que el
fabricante introduzca en la prueba (personal, instalaciones, equipamiento,
procedimiento);
● realización de todas las comprobaciones y los disparos de prueba bajo la supervisión
del personal del BE; sujeción de los cartuchos de prueba al control del BE, conforme a la
normativa en vigor de la C.I.P; control total del BE sobre los instrumentos y equipos de
medición establecidos por la C.I.P.;
● inspección ocular final tras los disparos de prueba, la comprobación y, en caso
necesario, el marcado de las armas exclusivamente por parte del personal del BE
nacional, en una sala habilitada especialmente al efecto.
Registros técnicos
32 Suficiente trazabilidad (factores esenciales, replicabilidad).
33
Trazabilidad de los cambios en los registros técnicos.
Conservación de registros.
Examen de la incertidumbre de medida
34 Identificación y consideración de todos los factores concurrentes.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Ref. C.I.P.: Control de municiones comerciales:
– habilitación de las instalaciones si la inspección se lleva a cabo en las instalaciones del
fabricante;
– inspección en las instalaciones del fabricante.