Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-1326)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXVI Sesión Plenaria el 8 de noviembre de 2022 (Decisiones XXXVI-14 a XXXVI-17).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 10824

Todos los demás elementos de salida se conservan en la BOBP y en la página
web: T&D, TDCC, homologaciones, punzones, informes de los GT, informes de las
reuniones, etc.
8.5.3

Propiedad del cliente.

Los datos aportados por los clientes pertenecen exclusivamente a la C.I.P. y se
consideran confidenciales.
En su ficha de tareas, los miembros correspondientes de la C.I.P. se comprometen a
respetar la confidencialidad de la información que se les comunica.
En el caso de una CIL, las mediciones entregadas por un BE se consideran
estrictamente confidenciales dentro de la C.I.P.
8.5.4

Preservación.

A lo largo de toda la prestación de servicio, el prestatario ha de aplicar las medidas
necesarias de preservación, protección y conservación de los elementos de salida.
8.5.5

Actividades posteriores a la prestación.

Tras la prestación de un servicio de tipo externo, se invita a los clientes a trasladar al
prestatario su grado de satisfacción y, en su caso, una RSPF. El registro se realiza por la
BP o el BE en cuestión. Si se optar por un ACPA, el COQ de la BP o del BE informa a los
clientes del curso dado.
Tras la prestación de un servicio de tipo interno, los BE pueden expresar también sus
RSPF al GT o al Presidente de la SC correspondiente.
Las reacciones de los clientes (grado de satisfacción y RSPF) y su curso han de
remitirse al COQ de la BP para su compilación y evaluación.
Véase también el apartado 9 («Evaluación de resultados»).
8.5.6

Control de modificaciones.

Si una prestación ha de ser objeto de modificación, la información se debe remitir a la
BP y al COQ. Éste puede redirigir la información a los CDD y a la SC correspondiente. El
PO en cuestión se puede estudiar y corregir a continuación. Las modificaciones se
identifican y localizan en la documentación.
8.6

Entrega del servicio.

Las exigencias sobre los elementos de salida de cada prestación se describen en los
diez PO correspondientes, así como las medidas de vigilancia y los controles de calidad.
Toda la información pertinente ha de registrarse y localizarse.
8.7

Control de los elementos de salida no conformes.

Si algún elemento de salida resulta no conforme en relación con los T&D o los PO, el
prestatario en cuestión (véase el cuadro del apartado 8.5.1) registra y trata la situación
tal como se describe en el apartado 10.2 («Gestión de las NC»).

9.1
9.1.1

Evaluación de resultados

Vigilancia, medición análisis y evaluación.
Consideraciones generales.

La C.I.P. ha previsto vigilar y controlar la calidad de sus procesos. Estas operaciones
se describen en los diez PO correspondientes.
Además, están previstos doce indicadores para vigilar la evolución del SMQ hacia
doce objetivos concretos.

cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es

9.