Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. (BOE-A-2025-899)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7715
Grado personal igual al 23: 3,75 puntos.
Grado personal igual al 22: 3 puntos.
Grado personal igual al 21: 2,25 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 19: 0,75 punto.
Grado personal igual al 18: 0,25 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
persona aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos, por cada curso de
formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de
selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
Personal laboral:
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
cve: BOE-A-2025-899
Verificable en https://www.boe.es
La antigüedad de la persona aspirante en la categoría profesional a la que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha
de publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para
adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y
perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en
otros Centros Oficiales de formación de empleados públicos, de acuerdo con la siguiente
puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
prestados, 0,50 puntos, hasta un máximo de 18 puntos.
En el caso de la experiencia como personal interino o temporal en la Administración
General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas, se otorgará 1 punto por cada año trabajado, hasta un
máximo de 6 puntos. La forma de acreditación será mediante el correspondiente
anexo III y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral
fijo: por cada proceso selectivo 2 puntos con un máximo de 6 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
persona aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos, por cada curso de
formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de
selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 7715
Grado personal igual al 23: 3,75 puntos.
Grado personal igual al 22: 3 puntos.
Grado personal igual al 21: 2,25 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 19: 0,75 punto.
Grado personal igual al 18: 0,25 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
persona aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos, por cada curso de
formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de
selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a estudios universitarios, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
Personal laboral:
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
cve: BOE-A-2025-899
Verificable en https://www.boe.es
La antigüedad de la persona aspirante en la categoría profesional a la que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha
de publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para
adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y
perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en
otros Centros Oficiales de formación de empleados públicos, de acuerdo con la siguiente
puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
prestados, 0,50 puntos, hasta un máximo de 18 puntos.
En el caso de la experiencia como personal interino o temporal en la Administración
General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas, se otorgará 1 punto por cada año trabajado, hasta un
máximo de 6 puntos. La forma de acreditación será mediante el correspondiente
anexo III y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral
fijo: por cada proceso selectivo 2 puntos con un máximo de 6 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
persona aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos, por cada curso de
formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del órgano de
selección, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
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