Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6241

– Desembarque: 20’ desde su recogida en el lugar establecido a bordo del buque
hasta su puesta a disposición de su propietario.
Se evaluará el porcentaje de número de operaciones sin retraso ni incidencia en el
servicio. El indicador debe ser superior al 95 %.
En caso de que durante la prestación de un servicio se produzca una demora en el
inicio del mismo, se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del servicio, etc.,
se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento
de la Autoridad Portuaria.
6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.
7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por parte de los pasajeros en
relación a la prestación del mismo, o en relación a cualquier otra cuestión distinta de la
prestación del servicio al pasaje, se deberán registrar por el prestador tales
reclamaciones o quejas, así como las causas que las han provocado, para traslado y
conocimiento de la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª
a.

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por el medio establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria
un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo máximo de 7 días.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.

1. El prestador deberá suministrar con frecuencia trimestral la información que
permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia trimestral. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga
de equipajes facturados).
c) Medios utilizados.
d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.
e) Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.

cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es

b. Información detallada sobre los servicios prestados.