Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6236

Servicio de carga y descarga de equipajes facturados:
Embarque:
– Recepción y etiquetado de equipajes facturados.
– Información y atención a los pasajeros en la recepción de equipajes facturados.
– Control del equipaje facturado con medios radioscópicos y según procedimiento
establecido en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de
Protección del Puerto.
– Comunicación de incidencias del control radioscópico a la autoridad competente.
– Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.
– Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
– Gestión de los medios necesarios para realizar la clasificación, transporte y
entrega de los equipajes facturados en el lugar establecido.
Desembarque:
– Gestión de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido,
el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y según la secuencia
comunicada por el «buque».
– Información y atención a los pasajeros en la recogida de equipajes facturados.
– En su caso, preparación y ordenación de equipajes facturados para el control
aduanero.
– Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
– Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
d.

Coordinación del servicio.

a) El consignatario del buque.
b) El capitán del buque o persona en quien delegue.
c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los
pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.
d) La Guardia Civil.
e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su
caso.
f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el
servicio.
g) El Centro de Control del puerto.
h) El Oficial de Protección del Puerto.
i) El área de explotación de la Autoridad Portuaria.
e.

Condiciones operativas.

1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su
consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento

cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es

1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que
garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Centro de Control de la
Autoridad Portuaria. Para ello dispondrá de contacto telefónico, con localización
permanente, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo
tipo de información de forma rápida y eficaz.
En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones
emanadas de la Autoridad Portuaria.
2. Los titulares de licencias dispondrán de un sistema de comunicaciones que
garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio
deberá estar permanentemente localizable por: