Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6235
Para el tráfico en régimen de crucero el servicio portuario al pasaje comprende las
siguientes actividades de forma general:
Servicio de embarque y desembarque de pasajeros:
Embarque:
– Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se
establezca en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de
Protección del Puerto, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.
– Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso
a zonas restringidas según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la
Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.
– Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
– Ordenación de pasajeros en la zona de preembarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.
– Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción
de pasajeros y el buque por medio de vehículos, en su caso.
– Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
– Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.
– Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.
– Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.
– Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea
autorizado por cualquier causa.
– Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.
– Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
– Control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de
embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario, según las
prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.
– Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.
– Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.
– Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones móviles que correspondan.
– Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía
(identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones
que correspondan.
– Organización del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de
recepción de pasajeros por medio de vehículos.
– Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
– Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.
– Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
– Control de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de
desembarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario según las
prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
Desembarque:
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6235
Para el tráfico en régimen de crucero el servicio portuario al pasaje comprende las
siguientes actividades de forma general:
Servicio de embarque y desembarque de pasajeros:
Embarque:
– Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se
establezca en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de
Protección del Puerto, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.
– Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso
a zonas restringidas según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la
Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.
– Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
– Ordenación de pasajeros en la zona de preembarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.
– Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción
de pasajeros y el buque por medio de vehículos, en su caso.
– Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
– Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.
– Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.
– Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.
– Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea
autorizado por cualquier causa.
– Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.
– Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
– Control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de
embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario, según las
prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.
– Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.
– Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.
– Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones móviles que correspondan.
– Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía
(identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones
que correspondan.
– Organización del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de
recepción de pasajeros por medio de vehículos.
– Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
– Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.
– Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
– Control de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de
desembarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario según las
prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
Desembarque: