Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Actividades económicas. (BOE-A-2025-587)
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5780
registros administrativos deberán codificar la actividad económica, en función de las
necesidades de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional. Con este fin:
a) Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación
de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los
registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan
para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según
la CNAE-2025.
b) Para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen
la variable de actividad económica, esta deberá estar codificada según la CNAE-2025
antes del 1 de enero de 2027.
Artículo 7. Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de
la CNAE-2025.
El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la
difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025:
a) Elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de
clasificación de la CNAE-2025;
b) revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en
la CNAE-2025, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento
(CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006,
por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE
Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y
determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos;
c) publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025 y
entre la CNAE-2025 y la NACE Rev.2.1; y
d) dando apoyo y asistencia a las unidades administrativas del sector público
estatal en el desarrollo y mantenimiento de cuadros de equivalencias entre la CNAE-2025
y las clasificaciones sectoriales de actividades económicas mencionadas en el artículo 4
para los registros administrativos de mayor utilización en las estadísticas del Plan
Estadístico Nacional, como la del Impuesto de Actividades Económicas. Los órganos
administrativos responsables podrán publicar las equivalencias correspondientes.
Artículo 8.
Cambios en la estructura de la CNAE-2025.
El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de
Estadística, podrá modificar la CNAE-2025 para incorporar modificaciones introducidas
en la NACE Rev.2.1 con arreglo al artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.
Obligación de comunicación de la codificación de la
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 6.a), para su inclusión en los registros
administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social identificativos de los
sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social,
dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los
procedimientos que esta establezca, la siguiente información:
a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros
a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de
la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a
partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de
su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
cve: BOE-A-2025-587
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
actividad económica.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 5780
registros administrativos deberán codificar la actividad económica, en función de las
necesidades de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional. Con este fin:
a) Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación
de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los
registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan
para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según
la CNAE-2025.
b) Para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen
la variable de actividad económica, esta deberá estar codificada según la CNAE-2025
antes del 1 de enero de 2027.
Artículo 7. Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de
la CNAE-2025.
El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la
difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025:
a) Elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de
clasificación de la CNAE-2025;
b) revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en
la CNAE-2025, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento
(CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006,
por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE
Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y
determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos;
c) publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025 y
entre la CNAE-2025 y la NACE Rev.2.1; y
d) dando apoyo y asistencia a las unidades administrativas del sector público
estatal en el desarrollo y mantenimiento de cuadros de equivalencias entre la CNAE-2025
y las clasificaciones sectoriales de actividades económicas mencionadas en el artículo 4
para los registros administrativos de mayor utilización en las estadísticas del Plan
Estadístico Nacional, como la del Impuesto de Actividades Económicas. Los órganos
administrativos responsables podrán publicar las equivalencias correspondientes.
Artículo 8.
Cambios en la estructura de la CNAE-2025.
El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de
Estadística, podrá modificar la CNAE-2025 para incorporar modificaciones introducidas
en la NACE Rev.2.1 con arreglo al artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.
Obligación de comunicación de la codificación de la
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 6.a), para su inclusión en los registros
administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social identificativos de los
sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social,
dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los
procedimientos que esta establezca, la siguiente información:
a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros
a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de
la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a
partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de
su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
cve: BOE-A-2025-587
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
actividad económica.