Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Actividades económicas. (BOE-A-2025-587)
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 5779

Estructura de la CNAE-2025.

La CNAE-2025 incluye:
a) Un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código
alfabético (secciones),
b) un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código
numérico de dos cifras (divisiones),
c) un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico
de tres cifras (grupos), y
d) un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código
numérico de cuatro cifras (clases).
Artículo 3. Aplicación de la CNAE-2025 en las operaciones estadísticas del Plan
Estadístico Nacional.
La CNAE-2025 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para todas aquellas operaciones
estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.
Artículo 4.

Aplicación de la CNAE-2025 en los registros administrativos.

Los registros administrativos del sector público estatal que incluyan variables
relativas a actividades económicas harán uso de la CNAE-2025 con su correspondiente
código de actividad que figura en el anexo para clasificarlas, sin perjuicio de poder
utilizar de forma adicional otros sistemas de clasificación y codificación de actividades
económicas.
A estos efectos, se entenderá por registro administrativo uno o varios conjuntos de
datos, metadatos o documentos electrónicos sobre un hecho, evento, suceso o acción
sujeto a regulación o control que recaba un organismo del sector público como parte de
su función y que están recogidos en archivos (directorios, bases de datos, sistemas de
almacenamiento masivo o cualquier otra forma de almacenamiento).
Artículo 5. Fecha de aplicación de la CNAE-2025 en las estadísticas oficiales para fines
estatales.

a) Lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10
de octubre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de
actividades económicas NACE Revisión 2, cuyas fechas se aplicarán no solo a las
estadísticas directamente relacionadas con dicho reglamento sino a las estadísticas para
cuya información es relevante observar la coherencia con las anteriores (establecidas en
el citado Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre
de 2022).
b) Lo establecido en algún acuerdo, dictamen o norma en el contexto de los
sistemas estadísticos nacional o europeo que estipule otra fecha distinta en algún ámbito
estadístico concreto.
Artículo 6. Fecha de aplicación para fines estadísticos de la CNAE-2025 en los
registros administrativos.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial de ámbito no estadístico, en
particular, en lo referido al uso de esta clasificación para fines no estadísticos, los

cve: BOE-A-2025-587
Verificable en https://www.boe.es

La CNAE-2025 se aplicará en las estadísticas oficiales para fines estatales con fecha
de referencia a partir del 1 de enero de 2025, salvo: