I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43412
3. En los procedimientos iniciados a petición de particulares, la Administración
pública podrá, por medio de anuncio público, invitar a otros posibles interesados a
presentar solicitudes. Si no media este acto de invitación, se dará publicidad a las
solicitudes que se presenten, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y
sin perjuicio de la posible utilización de otros medios adicionales de difusión, y se abrirá
un plazo de treinta días durante el cual podrán presentarse solicitudes alternativas por
otros interesados.
4. Para decidir sobre el otorgamiento de la autorización o concesión demanial, se
atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento solicitado,
lo que se valorará en función de los criterios especificados en los pliegos de condiciones.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido
este plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada la
solicitud.
Artículo 119.
Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes
causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física titular del derecho de uso
o de la concesión, o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de quien sea titular del derecho
de uso o de la concesión.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones de quien sea titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la
concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a
lo previsto en el artículo 116 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las
que se rijan.
Efectos de la extinción de la concesión.
1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas
existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por quien sea titular de la
concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración pública a costa del
concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el
título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida.
En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas para el patrimonio
de Aragón gratuitamente y libres de cargas y gravámenes.
2. En caso de rescate de la concesión, su titular será indemnizado por los daños y
perjuicios causados como consecuencia de la extinción anticipada. Los derechos de los
acreedores hipotecarios cuya garantía aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad
en la fecha en que se produzca el rescate serán tenidos en cuenta para determinar la
cuantía y receptores de la indemnización.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 120.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 43412
3. En los procedimientos iniciados a petición de particulares, la Administración
pública podrá, por medio de anuncio público, invitar a otros posibles interesados a
presentar solicitudes. Si no media este acto de invitación, se dará publicidad a las
solicitudes que se presenten, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y
sin perjuicio de la posible utilización de otros medios adicionales de difusión, y se abrirá
un plazo de treinta días durante el cual podrán presentarse solicitudes alternativas por
otros interesados.
4. Para decidir sobre el otorgamiento de la autorización o concesión demanial, se
atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento solicitado,
lo que se valorará en función de los criterios especificados en los pliegos de condiciones.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido
este plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada la
solicitud.
Artículo 119.
Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes
causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física titular del derecho de uso
o de la concesión, o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de quien sea titular del derecho
de uso o de la concesión.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones de quien sea titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la
concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a
lo previsto en el artículo 116 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las
que se rijan.
Efectos de la extinción de la concesión.
1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas
existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por quien sea titular de la
concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración pública a costa del
concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el
título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida.
En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas para el patrimonio
de Aragón gratuitamente y libres de cargas y gravámenes.
2. En caso de rescate de la concesión, su titular será indemnizado por los daños y
perjuicios causados como consecuencia de la extinción anticipada. Los derechos de los
acreedores hipotecarios cuya garantía aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad
en la fecha en que se produzca el rescate serán tenidos en cuenta para determinar la
cuantía y receptores de la indemnización.
cve: BOE-A-2023-7507
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 120.