I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Patrimonio. (BOE-A-2023-7507)
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Artículo 40.

Sec. I. Pág. 43387

Utilización del bien arrendado.

1. Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el
inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración de la
Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
2. Quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de patrimonio, a
propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la concertación del
arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano de la
Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos cuando existan
razones de interés público que así lo aconsejen.
Artículo 41.

Cambio de usuario.

1. Cuando el departamento u organismo público que ocupe el inmueble arrendado
prevea dejarlo libre con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas
legales o contractuales, lo comunicará a la dirección general competente en materia de
patrimonio con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha prevista para el
desalojo.
2. De considerarlo procedente, la dirección general competente en materia de
patrimonio dará traslado de dicha comunicación a los diferentes departamentos y
organismos públicos, que podrán solicitar, en el plazo de un mes, la puesta a disposición
del inmueble. La dirección general competente en materia de patrimonio resolverá sobre
el departamento u organismo que haya de ocupar el inmueble. Este cambio se notificará
a la parte arrendadora, para la que será obligatoria la novación contractual, sin que
proceda por ello el incremento de la renta.
Artículo 42.

Contratos mixtos.

1. Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos
mixtos de arrendamiento con opción de compra, se aplicarán las normas de competencia
y procedimiento establecidas para la adquisición de inmuebles.
2. A los efectos previstos en la legislación presupuestaria, los contratos de
arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos a que
se refiere el apartado precedente se reputarán contratos de arrendamiento.
CAPÍTULO III
Transmisión
Sección 1.ª

Bienes y derechos transmisibles.

1. Los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón que no sean
necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la
Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos podrán ser
transmitidos conforme a las normas establecidas en este Capítulo, sin perjuicio de la
aplicación de las reglas previstas en otras leyes en relación con las transmisiones de
determinados bienes o derechos.
2. No obstante, podrá acordarse la transmisión de bienes del patrimonio de Aragón
con reserva del uso temporal de los mismos cuando, por razones excepcionales
debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés público. Esta utilización
temporal podrá instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento
o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al
negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y
procedimiento que éste.

cve: BOE-A-2023-7507
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Artículo 43.

Reglas comunes