III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42472
Grupo 5: Personal que ejecuta su trabajo bajo instrucciones específicas, con un alto
grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones realizadas por las personas
trabajadoras encuadradas bajo este nivel pueden requerir esfuerzo físico. Las tareas
exigen conocimientos profesionales básicos y no necesitan formación específica salvo la
de un periodo breve de adaptación. Formación: Formación Profesional, enseñanza
obligatoria o equivalente o conocimientos básicos relacionados con las tareas que
desempeñan.
10.7 Asignación a los grupos profesionales por ocupaciones. El encuadre en los
grupos profesionales regulados en el presente convenio colectivo, las distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas
aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, según la
nomenclatura empírica basada en los usos y costumbres de los puestos de trabajo en el
sector de fabricantes de pastas alimenticias, siguiendo un orden jerárquico en la
ocupación, quedan relacionados a continuación, siempre siguiente un criterio meramente
enunciativo.
Área: Servicios corporativos, administración (incluido personal administrativo otras áreas
y Servicio atención al cliente
Administración
0
I
II
Descripción
Dirección y Responsables de
área.
Mandos y Responsables.
Técnicos y Especialistas.
III
Oficiales.
IV
oficiales de 2.ª.
V
operarios / resto de personal.
Servicios corporativos, administración (incluido personal administrativo
otras áreas y Servicio atención al cliente
Categoría anterior
Director general / Gerente (excluida relación laboral especial RD 1382/85
Técnico jefe.
o miembros del órgano de gobierno de la empresa).
Director corporativo.
Técnico jefe.
Director (financiero, legal, recursos humanos).
Técnico jefe.
Responsable de área (a modo de ejemplo, administración, controlling,
sistemas, contabilidad, facturación, compras) en función de la dimensión Técnico jefe.
de la empresa.
Técnico RR.HH., contabilidad, administración, financiero, programación,
sistemas.
Técnico.
Técnico de compras.
Técnico.
Técnico Prevención Riesgos Laborales.
Técnico.
Controller.
Técnico.
Oficial administrativos de 1.ª adscrito a servicios generales.
Oficial Administrativo 1.º.
Oficial administrativos de 2.ª adscrito a servicios generales.
Oficial Administrativo 2.º.
Ayudante técnico / Ayudante técnico sanitario.
Ayudante técnico sanitario.
Auxiliar administrativo.
Auxiliar administrativo.
Conserje.
Conserje.
Telefonista.
Telefonista.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Grupo
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42472
Grupo 5: Personal que ejecuta su trabajo bajo instrucciones específicas, con un alto
grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones realizadas por las personas
trabajadoras encuadradas bajo este nivel pueden requerir esfuerzo físico. Las tareas
exigen conocimientos profesionales básicos y no necesitan formación específica salvo la
de un periodo breve de adaptación. Formación: Formación Profesional, enseñanza
obligatoria o equivalente o conocimientos básicos relacionados con las tareas que
desempeñan.
10.7 Asignación a los grupos profesionales por ocupaciones. El encuadre en los
grupos profesionales regulados en el presente convenio colectivo, las distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas
aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, según la
nomenclatura empírica basada en los usos y costumbres de los puestos de trabajo en el
sector de fabricantes de pastas alimenticias, siguiendo un orden jerárquico en la
ocupación, quedan relacionados a continuación, siempre siguiente un criterio meramente
enunciativo.
Área: Servicios corporativos, administración (incluido personal administrativo otras áreas
y Servicio atención al cliente
Administración
0
I
II
Descripción
Dirección y Responsables de
área.
Mandos y Responsables.
Técnicos y Especialistas.
III
Oficiales.
IV
oficiales de 2.ª.
V
operarios / resto de personal.
Servicios corporativos, administración (incluido personal administrativo
otras áreas y Servicio atención al cliente
Categoría anterior
Director general / Gerente (excluida relación laboral especial RD 1382/85
Técnico jefe.
o miembros del órgano de gobierno de la empresa).
Director corporativo.
Técnico jefe.
Director (financiero, legal, recursos humanos).
Técnico jefe.
Responsable de área (a modo de ejemplo, administración, controlling,
sistemas, contabilidad, facturación, compras) en función de la dimensión Técnico jefe.
de la empresa.
Técnico RR.HH., contabilidad, administración, financiero, programación,
sistemas.
Técnico.
Técnico de compras.
Técnico.
Técnico Prevención Riesgos Laborales.
Técnico.
Controller.
Técnico.
Oficial administrativos de 1.ª adscrito a servicios generales.
Oficial Administrativo 1.º.
Oficial administrativos de 2.ª adscrito a servicios generales.
Oficial Administrativo 2.º.
Ayudante técnico / Ayudante técnico sanitario.
Ayudante técnico sanitario.
Auxiliar administrativo.
Auxiliar administrativo.
Conserje.
Conserje.
Telefonista.
Telefonista.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Grupo