III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42471

A tal efecto, se han ponderado los siguientes factores: autonomía, formación,
iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad:
a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
b) La formación, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir
la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la
dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
c) La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices,
pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d) El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas,
así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
trabajadores y trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del
mismo.
e) La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
f) La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden
sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Definición de grupos profesionales.

Grupo 0: El personal perteneciente a este nivel tiene elevada responsabilidad sobre
los resultados de la empresa. La responsabilidad de su gestión afecta directa o
indirectamente a toda la organización, además de poder implicar importantes
consecuencias económicas inmediatas. Dirigen y detentan la jefatura de la organización.
Dependen directamente de la Dirección General. Formación: Formación Superior o
universitaria, específica para las funciones que realiza y conocimientos profesionales
adquiridos sobre la base de una acreditada experiencia.
Grupo 1: Tiene alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Planifica,
organiza, dirige y coordina los objetivos estratégicos y dirige las funciones realizadas por
el personal a su cargo. Puede coordinar y/o dirigir varios departamentos o plataformas.
Participa en la definición de objetivos, establece normas, guías y estrategias para
alcanzar dichos objetivos. Toman decisiones complejas que repercuten en los resultados
de su unidad, área o negocio. Formación: Formación Superior o universitaria, específica
para las funciones que realiza y conocimientos profesionales adquiridos sobre la base de
una acreditada experiencia.
Grupo 2: Tiene alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Planifica y
dirige las funciones realizadas por el personal a su cargo, solucionando los problemas
que se le plantean. Participan en la definición de objetivos concretos a alcanzar en el
departamento o unidad encomendada. Formación: Formación Superior o universitaria,
específica para las funciones que realiza y conocimientos profesionales adquiridos sobre
la base de una acreditada experiencia.
Grupo 3: Los trabajos realizados por las personas trabajadoras son de ejecución
autónoma bajo supervisión y requieren, habitualmente iniciativa y razonamiento. Las
funciones comportan la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otras
personas trabajadoras. Puede realizar varias tareas heterogéneas dentro de su área
funcional. Formación: Formación Profesional, enseñanza obligatoria o conocimientos
equivalentes y conocimientos específicos relacionados con las tareas que desempeñan.
Grupo 4: Operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo específico, con un
alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones realizadas pueden
requerir esfuerzo físico. Las tareas realizadas requieren formación específica y/o
experiencia. Pueden ser ayudados por otras personas trabajadoras. Formación:
Formación Profesional, enseñanza obligatoria o conocimientos equivalentes y
específicos relacionados con las tareas que desempeñan.

cve: BOE-A-2023-7390
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