II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-7355)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 42114
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 2 de la Base Tercera, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en el Cuerpo desde el que se participa
durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará por meses completos,
considerándose a efectos de este concurso, que un mes comprende treinta días
naturales, no puntuándose periodos inferiores a un mes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación:
Tras los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31/10/2019 y de 28/11/2019, la nueva distribución de los
niveles de los puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias (II.PP), quedan englobados en los siguientes bloques, en
atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o
sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y
especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos:
Bloque 1: Puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: Puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: Puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: Puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: Puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: Puestos de trabajo nivel 22 o superior.
– Por el desempeño de puestos de trabajo del mismo bloque al del bloque que se
concursa: se valorará con 0.25 puntos por mes hasta 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en un
nivel al del bloque que se concursa: se valorará con 0.234 puntos por mes hasta 14
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en dos
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0.217 puntos por mes hasta 13
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en tres
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0.2 puntos por mes hasta 12
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en cuatro
niveles o más al del bloque que se concursa: se valorará con 0.184 puntos por mes
hasta 11 puntos.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
– Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta
el tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión
en los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado éstos, ya
sea con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
temporal de funciones del artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
cve: BOE-A-2023-7355
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 42114
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 2 de la Base Tercera, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en el Cuerpo desde el que se participa
durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará por meses completos,
considerándose a efectos de este concurso, que un mes comprende treinta días
naturales, no puntuándose periodos inferiores a un mes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación:
Tras los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31/10/2019 y de 28/11/2019, la nueva distribución de los
niveles de los puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias (II.PP), quedan englobados en los siguientes bloques, en
atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o
sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y
especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos:
Bloque 1: Puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: Puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: Puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: Puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: Puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: Puestos de trabajo nivel 22 o superior.
– Por el desempeño de puestos de trabajo del mismo bloque al del bloque que se
concursa: se valorará con 0.25 puntos por mes hasta 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en un
nivel al del bloque que se concursa: se valorará con 0.234 puntos por mes hasta 14
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en dos
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0.217 puntos por mes hasta 13
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en tres
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0.2 puntos por mes hasta 12
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en cuatro
niveles o más al del bloque que se concursa: se valorará con 0.184 puntos por mes
hasta 11 puntos.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
– Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta
el tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión
en los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado éstos, ya
sea con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
temporal de funciones del artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
cve: BOE-A-2023-7355
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma: