I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Autonomía financiera. (BOE-A-2023-7342)
Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 41926
TÍTULO II
Defensa de la autonomía financiera
Artículo 16.
Obligación de defensa de la autonomía financiera.
La Asamblea, los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid y los órganos y entidades dependientes de estos, están obligados a defender
la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, de tal forma que, ante cualquier
agresión a la autonomía financiera constitucionalmente reconocida, deberán reaccionar
con todos los mecanismos a su alcance, en la legislación nacional, europea o
internacional.
Artículo 17. Mecanismos de defensa de la autonomía financiera.
1. Cualquier ley, disposición normativa o acto del Estado con fuerza de ley que,
previo informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y, en su caso,
dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, infrinja la
autonomía financiera que los artículos 137, 156 y 157 de la Constitución Española
reconocen a la Comunidad de Madrid será objeto de recurso de inconstitucionalidad que
se interpondrá mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en el
artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Cualquier ley, disposición normativa o acto del Estado con fuerza de ley que,
previo informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y, en su caso,
dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, infrinja la
corresponsabilidad fiscal de la Comunidad de Madrid será objeto de recurso de
inconstitucionalidad en los términos previstos en el apartado anterior por lesionar la
autonomía financiera que los artículos 137, 156 y 157 de la Constitución Española
reconocen a la Comunidad de Madrid.
3. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, en relación con la
convocatoria de la Comisión Bilateral de cooperación de la Administración General del
Estado-Comunidad de Madrid, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.
4. Cuando una disposición, resolución o acto emanado del Estado o de otra
Comunidad Autónoma no respete la autonomía financiera o corresponsabilidad fiscal de
la Comunidad de Madrid, previo informe de sus servicios jurídicos y, en su caso, de la
Comisión Jurídica Asesora dará lugar, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, en los
términos establecidos en el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, a la
formulación de un requerimiento de incompetencia y, en caso de no ser atendido, al
planteamiento de un conflicto positivo de competencia.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, así como para
acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 16 de noviembre de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 277, de 21 de noviembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7342
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 41926
TÍTULO II
Defensa de la autonomía financiera
Artículo 16.
Obligación de defensa de la autonomía financiera.
La Asamblea, los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid y los órganos y entidades dependientes de estos, están obligados a defender
la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, de tal forma que, ante cualquier
agresión a la autonomía financiera constitucionalmente reconocida, deberán reaccionar
con todos los mecanismos a su alcance, en la legislación nacional, europea o
internacional.
Artículo 17. Mecanismos de defensa de la autonomía financiera.
1. Cualquier ley, disposición normativa o acto del Estado con fuerza de ley que,
previo informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y, en su caso,
dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, infrinja la
autonomía financiera que los artículos 137, 156 y 157 de la Constitución Española
reconocen a la Comunidad de Madrid será objeto de recurso de inconstitucionalidad que
se interpondrá mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en el
artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Cualquier ley, disposición normativa o acto del Estado con fuerza de ley que,
previo informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y, en su caso,
dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, infrinja la
corresponsabilidad fiscal de la Comunidad de Madrid será objeto de recurso de
inconstitucionalidad en los términos previstos en el apartado anterior por lesionar la
autonomía financiera que los artículos 137, 156 y 157 de la Constitución Española
reconocen a la Comunidad de Madrid.
3. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, en relación con la
convocatoria de la Comisión Bilateral de cooperación de la Administración General del
Estado-Comunidad de Madrid, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.
4. Cuando una disposición, resolución o acto emanado del Estado o de otra
Comunidad Autónoma no respete la autonomía financiera o corresponsabilidad fiscal de
la Comunidad de Madrid, previo informe de sus servicios jurídicos y, en su caso, de la
Comisión Jurídica Asesora dará lugar, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, en los
términos establecidos en el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, a la
formulación de un requerimiento de incompetencia y, en caso de no ser atendido, al
planteamiento de un conflicto positivo de competencia.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, así como para
acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 16 de noviembre de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 277, de 21 de noviembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7342
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.