I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Autonomía financiera. (BOE-A-2023-7342)
Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 41925
destino del superávit presupuestario a reducir el nivel de endeudamiento en los términos
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
2. El establecimiento de nuevos tributos propios solo podrá realizarse respetando
los principios de libertad de mercado, y de libre circulación y establecimiento,
justificando, en todo caso, la proporcionalidad o equilibrio entre el gravamen y la finalidad
pretendida.
CAPÍTULO II
Autonomía del gasto
Artículo 12. Autonomía del gasto público de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid en el ejercicio de su autonomía financiera, determinará el
volumen y estructura del gasto público atendiendo al uso eficiente de los recursos
necesarios para sufragar sus servicios, teniendo en cuenta la situación económica y los
objetivos de política económica y lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Artículo 13.
Principios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público.
1. La gestión de los recursos públicos madrileños estará orientada por los principios
de eficacia, eficiencia y economía, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del
gasto y de mejora de la gestión del sector público.
2. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estos principios por parte de la
Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de Hacienda deberá
disponer de una unidad para la revisión y análisis del gasto público, el cumplimiento de
los objetivos perseguidos y el análisis de los resultados obtenidos.
3. Dicha unidad trasladará anualmente a la Comisión competente en materia de
Hacienda en la Asamblea de Madrid un informe sobre el cumplimiento de los objetivos
perseguidos y el análisis de los resultados obtenidos.
Artículo 14.
Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. La política presupuestaria del sector público madrileño estará orientada al
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera como
garantía de crecimiento económico y creación de empleo en los términos previstos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de este principio por parte de la
Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de Hacienda, deberá
disponer de una unidad destinada al seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Límites a la autonomía del gasto público.
El incremento del gasto público siempre deberá estar justificado y encuadrarse
dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.
El incremento del gasto público debe llevarse a cabo siempre con el objetivo del
cumplimiento de la regla de gasto, velando porque el mismo no crezca por encima de la
tendencia de la economía a medio plazo.
cve: BOE-A-2023-7342
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 41925
destino del superávit presupuestario a reducir el nivel de endeudamiento en los términos
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
2. El establecimiento de nuevos tributos propios solo podrá realizarse respetando
los principios de libertad de mercado, y de libre circulación y establecimiento,
justificando, en todo caso, la proporcionalidad o equilibrio entre el gravamen y la finalidad
pretendida.
CAPÍTULO II
Autonomía del gasto
Artículo 12. Autonomía del gasto público de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid en el ejercicio de su autonomía financiera, determinará el
volumen y estructura del gasto público atendiendo al uso eficiente de los recursos
necesarios para sufragar sus servicios, teniendo en cuenta la situación económica y los
objetivos de política económica y lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Artículo 13.
Principios de eficiencia, eficacia y economía en el gasto público.
1. La gestión de los recursos públicos madrileños estará orientada por los principios
de eficacia, eficiencia y economía, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del
gasto y de mejora de la gestión del sector público.
2. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estos principios por parte de la
Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de Hacienda deberá
disponer de una unidad para la revisión y análisis del gasto público, el cumplimiento de
los objetivos perseguidos y el análisis de los resultados obtenidos.
3. Dicha unidad trasladará anualmente a la Comisión competente en materia de
Hacienda en la Asamblea de Madrid un informe sobre el cumplimiento de los objetivos
perseguidos y el análisis de los resultados obtenidos.
Artículo 14.
Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. La política presupuestaria del sector público madrileño estará orientada al
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera como
garantía de crecimiento económico y creación de empleo en los términos previstos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de este principio por parte de la
Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de Hacienda, deberá
disponer de una unidad destinada al seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Límites a la autonomía del gasto público.
El incremento del gasto público siempre deberá estar justificado y encuadrarse
dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.
El incremento del gasto público debe llevarse a cabo siempre con el objetivo del
cumplimiento de la regla de gasto, velando porque el mismo no crezca por encima de la
tendencia de la economía a medio plazo.
cve: BOE-A-2023-7342
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Artículo 15.