I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2023-7056)
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Nivel/Sello.
Sec. I. Pág. 40978
Indicación del nivel de inspección B o C y el punzón del Agente que
realice la inspección periódica.
Presión de prueba. La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto.
Categoría y grupo.
Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido,
de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.»
Siete. El apartado 2, «Características de los fluidos», del artículo 3, «Clasificación
de recipientes», de la ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», se
redacta como sigue:
«2.
Características de los fluidos.
Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se
clasificarán:
1.º Grupo 1.1:
i. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de
servicio Tms igual o superior a 200 °C, en forma de vapores, líquidos, gases y sus
mezclas.
ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de
Categorías 1 y 2, según parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75 % en volumen.
2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13
del RD 709/2015, de 24 de julio y que no se clasifiquen en el grupo anterior.
3.º Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del
RD 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases
inertes o aire).
4.º Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del
RD 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior.»
Ocho. El apartado 2, «Nivel de inspección B (Inspección interior fuera de servicio)»,
del anexo I, «Inspecciones periódicas», de la ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y
plantas petroquímicas», queda redactado como sigue:
Nivel de inspección B (Inspección interior fuera de servicio).
Consistirá, al menos, en una completa inspección visual interna y
comprobación de espesores de todas las partes sometidas a presión. Si de esta
inspección resultase que hay motivos razonables para aumentar el control, se
aplicarán los ensayos no destructivos que se consideren necesarios.
Cuando una inspección interior no se pueda llevar a cabo por imposibilidad
física o razones técnicas justificables, se sustituirá por los ensayos no destructivos
necesarios que garanticen una seguridad equivalente, por una prueba de presión
o por una prueba de emisiones acústicas en los casos que expresamente recoge
esta ITC.
En el caso de tuberías, no será necesario realizar la inspección interna ni
dejarlas fuera de servicio, salvo que sea preciso para la realización de los ensayos
necesarios.»
cve: BOE-A-2023-7056
Verificable en https://www.boe.es
«2.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Nivel/Sello.
Sec. I. Pág. 40978
Indicación del nivel de inspección B o C y el punzón del Agente que
realice la inspección periódica.
Presión de prueba. La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto.
Categoría y grupo.
Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido,
de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.»
Siete. El apartado 2, «Características de los fluidos», del artículo 3, «Clasificación
de recipientes», de la ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas», se
redacta como sigue:
«2.
Características de los fluidos.
Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se
clasificarán:
1.º Grupo 1.1:
i. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de
servicio Tms igual o superior a 200 °C, en forma de vapores, líquidos, gases y sus
mezclas.
ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de
Categorías 1 y 2, según parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75 % en volumen.
2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13
del RD 709/2015, de 24 de julio y que no se clasifiquen en el grupo anterior.
3.º Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del
RD 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases
inertes o aire).
4.º Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del
RD 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior.»
Ocho. El apartado 2, «Nivel de inspección B (Inspección interior fuera de servicio)»,
del anexo I, «Inspecciones periódicas», de la ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y
plantas petroquímicas», queda redactado como sigue:
Nivel de inspección B (Inspección interior fuera de servicio).
Consistirá, al menos, en una completa inspección visual interna y
comprobación de espesores de todas las partes sometidas a presión. Si de esta
inspección resultase que hay motivos razonables para aumentar el control, se
aplicarán los ensayos no destructivos que se consideren necesarios.
Cuando una inspección interior no se pueda llevar a cabo por imposibilidad
física o razones técnicas justificables, se sustituirá por los ensayos no destructivos
necesarios que garanticen una seguridad equivalente, por una prueba de presión
o por una prueba de emisiones acústicas en los casos que expresamente recoge
esta ITC.
En el caso de tuberías, no será necesario realizar la inspección interna ni
dejarlas fuera de servicio, salvo que sea preciso para la realización de los ensayos
necesarios.»
cve: BOE-A-2023-7056
Verificable en https://www.boe.es
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