I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2023-6967)
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39189
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada
ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de
Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se
determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:
Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en
puntos porcentuales del Producto Interior Bruto
2033 0,10%
2034 0,12%
2035 0,15%
2036 0,17%
2037 0,19%
2038 0,22%
2039 0,25%
2040 0,28%
2041 0,46%
2042 0,50%
2043 0,54%
2044 0,77%
2045 0,82%
2046 0,87%
2047 0,91%
2048 0,86%
2049 0,84%
2050 0,82%
2051 0,53%
2052 0,51%
2053 0,50%»
Dieciséis. Se modifica la sección quinta, que pasa a ser la sección sexta, del
capítulo VII, sobre «Régimen económico», del título I, «Normas generales del sistema de
la Seguridad Social», rubricándose la sección quinta, «Mecanismo de equidad
generacional», en la que se incluye un artículo 127 bis, quedando redactado en los
siguientes términos:
«Sección 5.ª
Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Artículo 127 bis. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
1. Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la
sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un
Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista
aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por
la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y
que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39189
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada
ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de
Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se
determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:
Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en
puntos porcentuales del Producto Interior Bruto
2033 0,10%
2034 0,12%
2035 0,15%
2036 0,17%
2037 0,19%
2038 0,22%
2039 0,25%
2040 0,28%
2041 0,46%
2042 0,50%
2043 0,54%
2044 0,77%
2045 0,82%
2046 0,87%
2047 0,91%
2048 0,86%
2049 0,84%
2050 0,82%
2051 0,53%
2052 0,51%
2053 0,50%»
Dieciséis. Se modifica la sección quinta, que pasa a ser la sección sexta, del
capítulo VII, sobre «Régimen económico», del título I, «Normas generales del sistema de
la Seguridad Social», rubricándose la sección quinta, «Mecanismo de equidad
generacional», en la que se incluye un artículo 127 bis, quedando redactado en los
siguientes términos:
«Sección 5.ª
Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Artículo 127 bis. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
1. Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la
sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un
Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista
aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por
la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y
que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-6967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65