III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39064
Salvamento y Socorrismo, salvo que reglamentariamente haya otra especificación al
respecto.
Aparte de los comités nacionales, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones
de trabajo y estudio que considere oportunas para el desarrollo de los cometidos
específicos que se les encomienden.
Artículo 73.
Los comités nacionales desarrollarán y ejecutarán los planes referentes a las
actividades de su competencia, elevando sus acuerdos a la ratificación de la Junta
Directiva o Asamblea General, en los casos que proceda.
Artículo 74.
La persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo podrá agrupar los distintos comités nacionales existentes bajo la dirección de
una única persona responsable superior, denominada coordinador o coordinadora de
comités, designada por ella misma, sin perjuicio de la permanencia de las respectivas
presidencias de cada comité.
Artículo 75.
Los coordinadores o coordinadoras de los comités nacionales propondrán a la
persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo, las respectivas Presidencias de los Comités Nacionales que pertenezcan a
su Dirección, salvo que reglamentariamente haya otra especificación al respecto.
Artículo 76.
Los coordinadores o coordinadoras de Comités y Presidentes o Presidentas de
Comités tendrán la responsabilidad plena del desarrollo de la actividad federativa que se
les asigne.
Artículo 77.
En cualquier caso, será perceptiva la existencia en la Real Federación Español de
Salvamento y Socorrismo, del Comité Nacional Arbitral y del Comité Nacional de
Disciplina Deportiva.
a)
Comité Nacional Arbitral:
Artículo 78.
El Comité Nacional Arbitral estará presidido por la persona titular de la Vocalía que
designe la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo, pudiendo asistirse de cuantas personas u órganos considere
necesario para el mejor desarrollo de sus competencias.
Las funciones del Comité Nacional Arbitral serán las siguientes:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los jueces-árbitros y juezas-árbitras, proponiendo la
adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a juez-árbitro o jueza-árbitra internacionales.
d) Aprobar las normas de regulación del arbitraje, preparando, editando y
actualizando el Reglamento Nacional de Arbitraje.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39064
Salvamento y Socorrismo, salvo que reglamentariamente haya otra especificación al
respecto.
Aparte de los comités nacionales, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones
de trabajo y estudio que considere oportunas para el desarrollo de los cometidos
específicos que se les encomienden.
Artículo 73.
Los comités nacionales desarrollarán y ejecutarán los planes referentes a las
actividades de su competencia, elevando sus acuerdos a la ratificación de la Junta
Directiva o Asamblea General, en los casos que proceda.
Artículo 74.
La persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo podrá agrupar los distintos comités nacionales existentes bajo la dirección de
una única persona responsable superior, denominada coordinador o coordinadora de
comités, designada por ella misma, sin perjuicio de la permanencia de las respectivas
presidencias de cada comité.
Artículo 75.
Los coordinadores o coordinadoras de los comités nacionales propondrán a la
persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo, las respectivas Presidencias de los Comités Nacionales que pertenezcan a
su Dirección, salvo que reglamentariamente haya otra especificación al respecto.
Artículo 76.
Los coordinadores o coordinadoras de Comités y Presidentes o Presidentas de
Comités tendrán la responsabilidad plena del desarrollo de la actividad federativa que se
les asigne.
Artículo 77.
En cualquier caso, será perceptiva la existencia en la Real Federación Español de
Salvamento y Socorrismo, del Comité Nacional Arbitral y del Comité Nacional de
Disciplina Deportiva.
a)
Comité Nacional Arbitral:
Artículo 78.
El Comité Nacional Arbitral estará presidido por la persona titular de la Vocalía que
designe la persona titular de la Presidencia de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo, pudiendo asistirse de cuantas personas u órganos considere
necesario para el mejor desarrollo de sus competencias.
Las funciones del Comité Nacional Arbitral serán las siguientes:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los jueces-árbitros y juezas-árbitras, proponiendo la
adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a juez-árbitro o jueza-árbitra internacionales.
d) Aprobar las normas de regulación del arbitraje, preparando, editando y
actualizando el Reglamento Nacional de Arbitraje.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.