I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6890)
Modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 4 de octubre de 2022. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 38628
En este reglamento, que habrá de ser aprobado por la Junta General, el Consejo de
Administración, no obstante, deberá reservarse la decisión sobre los siguientes temas:
1. La composición de la dirección, la fijación de las condiciones de contratación, el
nombramiento y la revocación de los miembros de la dirección y la aceptación de su
dimisión.
2. La designación de los consejeros autorizados a firmar en nombre de la Sociedad,
así como la atribución del derecho de firma a personas que no formen parte del Consejo
de Administración (directores, apoderados).
3. La conclusión de empréstitos, sea cual fuere su forma, dentro de los límites
fijados por la Junta General.
4. La conclusión de contratos de financiación de material, en especial de
arrendamientos y ventas, así como de los pedidos del material correspondiente.
5. La elaboración del informe de gestión, la preparación de la Junta General y la
ejecución de sus decisiones.
6. La solicitud posterior y las condiciones de desembolso de capital relativas a las
acciones no íntegramente liberadas, así como la consiguiente modificación del artículo 5
relativo al importe del capital social liberado.
El Consejo de Administración adoptará, asimismo, las políticas de concesión de
préstamos por las que se regirán, entre otros, los criterios y las condiciones exigidas
para recibir la financiación de la Sociedad. Estas políticas conllevan un requisito de
afectación de los fondos prestados en virtud del cual la financiación concedida a los
prestatarios de un Estado signatario que también sea Estado miembro de la Unión
Europea debe destinarse a material rodante para la prestación de servicios públicos de
transporte de pasajeros por ferrocarril sometidos a obligaciones de servicio público. El
término «obligaciones de servicio público» tendrá el significado previsto en el
Reglamento 1370/2007.
Artículo 22.
El Consejo de Administración se reunirá, por convocatoria de su presidente o de uno
de los vicepresidentes, con tanta frecuencia como exijan los asuntos pendientes y, por lo
menos, una vez por trimestre. Las convocatorias se efectuarán por escrito, e irán
acompañadas por el orden del día, siendo enviadas con una antelación mínima de ocho
días.
El presidente está obligado a convocar el Consejo cuando lo pida por escrito uno de
los consejeros, quien dará a conocer la cuestión que desea que se inscriba en el orden
del día. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a más tardar en las dos semanas que
sigan a la recepción de la carta de petición.
En la convocatoria se precisará el lugar de la sesión.
Si un consejero no pudiera asistir a la reunión podrá emitir su voto por escrito o
hacerse representar por otro consejero en el que delegará expresamente su derecho de
voto. Ningún consejero podrá representar a más de uno de sus colegas.
En casos urgentes, las decisiones podrán adoptarse por cartas, salvo que uno de los
consejeros solicite que la decisión se adopte en sesión.
El Consejo de Administración no podrá deliberar ni adoptar decisiones válidas si no
ha sido convocado en debida forma y si no se halla presente o representada la mayoría
de los consejeros.
Las decisiones del Consejo serán aprobadas por mayoría de los consejeros
presentes o representados. En caso de empate a votos, decidirá el voto del presidente
de la sesión. Excepcionalmente, para las decisiones relativas al punto 3 del párrafo
tercero del artículo 21 será necesaria una mayoría de 3/4.
cve: BOE-A-2023-6890
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 38628
En este reglamento, que habrá de ser aprobado por la Junta General, el Consejo de
Administración, no obstante, deberá reservarse la decisión sobre los siguientes temas:
1. La composición de la dirección, la fijación de las condiciones de contratación, el
nombramiento y la revocación de los miembros de la dirección y la aceptación de su
dimisión.
2. La designación de los consejeros autorizados a firmar en nombre de la Sociedad,
así como la atribución del derecho de firma a personas que no formen parte del Consejo
de Administración (directores, apoderados).
3. La conclusión de empréstitos, sea cual fuere su forma, dentro de los límites
fijados por la Junta General.
4. La conclusión de contratos de financiación de material, en especial de
arrendamientos y ventas, así como de los pedidos del material correspondiente.
5. La elaboración del informe de gestión, la preparación de la Junta General y la
ejecución de sus decisiones.
6. La solicitud posterior y las condiciones de desembolso de capital relativas a las
acciones no íntegramente liberadas, así como la consiguiente modificación del artículo 5
relativo al importe del capital social liberado.
El Consejo de Administración adoptará, asimismo, las políticas de concesión de
préstamos por las que se regirán, entre otros, los criterios y las condiciones exigidas
para recibir la financiación de la Sociedad. Estas políticas conllevan un requisito de
afectación de los fondos prestados en virtud del cual la financiación concedida a los
prestatarios de un Estado signatario que también sea Estado miembro de la Unión
Europea debe destinarse a material rodante para la prestación de servicios públicos de
transporte de pasajeros por ferrocarril sometidos a obligaciones de servicio público. El
término «obligaciones de servicio público» tendrá el significado previsto en el
Reglamento 1370/2007.
Artículo 22.
El Consejo de Administración se reunirá, por convocatoria de su presidente o de uno
de los vicepresidentes, con tanta frecuencia como exijan los asuntos pendientes y, por lo
menos, una vez por trimestre. Las convocatorias se efectuarán por escrito, e irán
acompañadas por el orden del día, siendo enviadas con una antelación mínima de ocho
días.
El presidente está obligado a convocar el Consejo cuando lo pida por escrito uno de
los consejeros, quien dará a conocer la cuestión que desea que se inscriba en el orden
del día. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a más tardar en las dos semanas que
sigan a la recepción de la carta de petición.
En la convocatoria se precisará el lugar de la sesión.
Si un consejero no pudiera asistir a la reunión podrá emitir su voto por escrito o
hacerse representar por otro consejero en el que delegará expresamente su derecho de
voto. Ningún consejero podrá representar a más de uno de sus colegas.
En casos urgentes, las decisiones podrán adoptarse por cartas, salvo que uno de los
consejeros solicite que la decisión se adopte en sesión.
El Consejo de Administración no podrá deliberar ni adoptar decisiones válidas si no
ha sido convocado en debida forma y si no se halla presente o representada la mayoría
de los consejeros.
Las decisiones del Consejo serán aprobadas por mayoría de los consejeros
presentes o representados. En caso de empate a votos, decidirá el voto del presidente
de la sesión. Excepcionalmente, para las decisiones relativas al punto 3 del párrafo
tercero del artículo 21 será necesaria una mayoría de 3/4.
cve: BOE-A-2023-6890
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Artículo 23.