I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6890)
Modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 4 de octubre de 2022. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 38627

La Junta General designará, en votación a mano alzada, dos escrutadores.
Asimismo, nombrará un secretario.
Artículo 17.
Las deliberaciones y las decisiones de la Junta General quedarán consignadas en un
acta.
El acta deberá ser firmada por el presidente de la sesión, los escrutadores y el
secretario.
Las copias o extractos serán firmados por el presidente, o por uno de los
vicepresidentes o por el secretario del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración
Artículo 18.
El Consejo de Administración estará encargado de dirigir los asuntos de la Sociedad.
Los consejeros serán designados, sin condiciones de nacionalidad, por la Junta
General, a propuesta de los respectivos accionistas interesados, a razón de un consejero
por cada accionista que posea por lo menos el 2 % i) del capital social de clase A o ii) del
capital social.
Cada miembro del Consejo de Administración será designado por un periodo de tres
años. El periodo empezará con la junta general ordinaria en que haya tenido lugar su
elección, y durará hasta la tercera junta general ordinaria siguiente a dicha elección. Los
miembros cuyo mandato haya vencido serán reelegibles inmediatamente.
Todos los consejeros tendrán igual derecho de voto.
Artículo 19.
La elección de consejeros se efectuará en la Junta General ordinaria. Lo mismo se
hará, cuando proceda, en las elecciones complementarias, salvo que un accionista pida
que se nombre inmediatamente un nuevo titular para un puesto vacante. En este caso, el
Consejo de Administración deberá convocar sin demora una junta general extraordinaria
para proceder a la elección complementaria.
Cuando un consejero deje de formar parte del Consejo antes de concluir su mandato,
su sucesor ocupará su puesto por el resto de la duración de dicho mandato.
Artículo 20.
La Junta General designará, por la duración de su mandato como consejero, al
presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración, los cuales podrán ser
reelegidos. El Consejo podrá designar un secretario que no sea uno de sus miembros.
En caso de impedimento del presidente, ocupará la presidencia del Consejo uno de
sus vicepresidentes o, en su defecto, el consejero de mayor edad entre los consejeros
presentes en la reunión.

El Consejo de Administración decidirá sobre todos los asuntos que no estén
atribuidos a otro órgano de la Sociedad.
El Consejo de Administración está autorizado a confiar, en su totalidad o en parte, la
gestión de la Sociedad a uno o varios de sus miembros (delegados) o a terceros que no
habrán de ser necesariamente consejeros (directores). Establecerá un reglamento de
gestión en el que se determinen los derechos y las obligaciones del Consejo de
Administración, de sus delegados y de la dirección.

cve: BOE-A-2023-6890
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Artículo 21.