III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6846)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la reinscripción de dos fincas registrales a favor del cedente a título gratuito, por incumplimiento de la condición resolutoria pactada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38422

10. En el presente caso, son relevantes las concretas circunstancias antes
reseñadas.
El hecho en que consiste la condición resolutoria es «que el Ayuntamiento no
consiguiera la clasificación del Suelo Urbanizable Ordenado, Uso Global Industrial de las
Fincas Conservadas», en plazo indicado; y se pacta expresamente que, para la
reinscripción a favor de cedente por incumplimiento de dicha condición por el cesionario,
es suficiente acta notarial de constancia de ese hecho. Por ello, no puede impedir la
reinscripción la oposición del Ayuntamiento basada simplemente en que el órgano
autonómico competente había aprobado la calificación del suelo y por tanto no se ha
aportado «Acta de constancia de la resolución negativa o denegatoria por el Órgano
Autonómico competente». Y es que, según se ha pactado en la escritura de cesión, esta
acta es sólo una de las posibles modalidades de acta acreditativa del incumplimiento de
la condición resolutoria, entre las cuales debe admitirse el acta en que se ha declarado
que el hecho de la falta de recalificación de los terrenos es notorio y no admite cuestión.
Por tanto, habida cuenta de lo expresamente pactado por las partes respecto de la
reinscripción en caso de incumplimiento de dicha condición resolutoria y las restantes
circunstancias analizadas, debe estimarse el recurso interpuesto en cuanto a este
defecto señalado.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-6846
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Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X