T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6650)
Sala Segunda. Sentencia 1/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2479-2019. Promovido por la Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen en relación con los autos dictados por un juzgado central de instrucción y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sumario por la presunta comisión de delitos contra los consumidores, el medio ambiente y la hacienda pública, entre otros. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): resoluciones judiciales que, ponderando la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, remiten el procedimiento a la fiscalía de Braunschweig.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
II.
1.
Sec. TC. Pág. 37452
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
La demanda de amparo impugna el auto de 23 de noviembre de 2018, por el que se
acuerda la remisión del procedimiento a la Fiscalía de Braunschweig (Alemania), y el
auto de 14 de enero de 2019, desestimatorio de los recursos de reforma interpuestos
contra la resolución antedicha, ambos del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la
Audiencia Nacional; así como el auto núm. 104/2019, de 28 de febrero, dictado por la
Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en virtud del cual se
desestimó el recurso de apelación formulado por la Asociación Antifraude Volkswagen,
por entender vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la
vertiente de derecho de acceso al proceso.
Para la asociación recurrente, los órganos jurisdiccionales intervinientes incurrieron
en una interpretación «manifiestamente errónea o irrazonable» del art. 54 del Convenio
de aplicación del acuerdo de Schengen, en cuanto a la aplicación del principio non bis
idem, privando a las víctimas españolas de su derecho de participación activa en el
proceso penal, que les reconoce el art. 3 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de
la víctima del delito, «debido a las dificultades y costes que entrañaría la personación en
un procedimiento de estas características en Alemania». Tales argumentos son suscritos
por otros querellantes personados en la causa.
Volkswagen Group España Distribución, S.A., y Volkswagen, A.G., en sus
alegaciones respectivas, manifiestan su oposición a la estimación del recurso aduciendo
la falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria al encontrarse pendientes sendos
recursos de casación interpuestos contra dos resoluciones de contenido similar al auto
núm. 104/2019, al mismo tiempo que confirman el cumplimiento de los presupuestos del
principio non bis in idem, objetando que no se ofrezca justificación alguna que permita
sostener que víctimas españolas vayan a ser perjudicadas por la remisión de las
actuaciones a las autoridades alemanas.
El Ministerio Fiscal también se manifiesta favorable a la desestimación del recurso al
no justificarse que la remisión del procedimiento a la fiscalía alemana impida a las
víctimas actuar procesalmente como partes perjudicadas en el proceso alemán,
pudiendo ejercitar además las acciones civiles ante los tribunales españoles. A ello se
añade que la resolución concordada del conflicto de jurisdicción se ha realizado bajo
presupuestos razonados y razonables previstos en la legislación nacional e internacional
de aplicación.
Rechazo del óbice procesal por falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria.
Como se recoge en los antecedentes de esta resolución, las sociedades Volkswagen
Group España Distribución, S.A., y Volkswagen, A.G., solicitaron la inadmisión de la
presente demanda de amparo al considerar que no se había agotado la vía judicial
ordinaria, resultando prematuro su planteamiento al estar pendientes de resolución
sendos recursos de casación presentados por otras acusaciones frente a los autos núm.
119/2019, de 6 de marzo, y 124/2019, de 11 de marzo, dictados por la Sección Segunda
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con un contenido similar al auto núm.
104/2019, de 28 de febrero, impugnado en el presente recurso.
En cuanto a este óbice procesal venimos sosteniendo «que ‘la causa de inadmisión
de falta de agotamiento de la vía judicial previa [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1
a) LOTC], encuentra su razón de ser, conforme a una persistente doctrina constitucional,
en la necesidad de salvaguardar la naturaleza subsidiaria del amparo a fin de evitar que
este tribunal se pronuncie sobre eventuales vulneraciones de derechos fundamentales o
libertades públicas cuando ello pueda aún hacerse por los órganos de la jurisdicción
ordinaria a través de las vías procesales establecidas (SSTC 13/2005, de 31 de enero,
FJ 3; 337/2006, de 11 de diciembre, FJ único; 23/2007, de 12 de febrero, FJ 3,
y 187/2008, de 30 de diciembre, FJ 2). Esto es, la exigencia de agotamiento de la vía
cve: BOE-A-2023-6650
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2.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
II.
1.
Sec. TC. Pág. 37452
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
La demanda de amparo impugna el auto de 23 de noviembre de 2018, por el que se
acuerda la remisión del procedimiento a la Fiscalía de Braunschweig (Alemania), y el
auto de 14 de enero de 2019, desestimatorio de los recursos de reforma interpuestos
contra la resolución antedicha, ambos del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la
Audiencia Nacional; así como el auto núm. 104/2019, de 28 de febrero, dictado por la
Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en virtud del cual se
desestimó el recurso de apelación formulado por la Asociación Antifraude Volkswagen,
por entender vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la
vertiente de derecho de acceso al proceso.
Para la asociación recurrente, los órganos jurisdiccionales intervinientes incurrieron
en una interpretación «manifiestamente errónea o irrazonable» del art. 54 del Convenio
de aplicación del acuerdo de Schengen, en cuanto a la aplicación del principio non bis
idem, privando a las víctimas españolas de su derecho de participación activa en el
proceso penal, que les reconoce el art. 3 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de
la víctima del delito, «debido a las dificultades y costes que entrañaría la personación en
un procedimiento de estas características en Alemania». Tales argumentos son suscritos
por otros querellantes personados en la causa.
Volkswagen Group España Distribución, S.A., y Volkswagen, A.G., en sus
alegaciones respectivas, manifiestan su oposición a la estimación del recurso aduciendo
la falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria al encontrarse pendientes sendos
recursos de casación interpuestos contra dos resoluciones de contenido similar al auto
núm. 104/2019, al mismo tiempo que confirman el cumplimiento de los presupuestos del
principio non bis in idem, objetando que no se ofrezca justificación alguna que permita
sostener que víctimas españolas vayan a ser perjudicadas por la remisión de las
actuaciones a las autoridades alemanas.
El Ministerio Fiscal también se manifiesta favorable a la desestimación del recurso al
no justificarse que la remisión del procedimiento a la fiscalía alemana impida a las
víctimas actuar procesalmente como partes perjudicadas en el proceso alemán,
pudiendo ejercitar además las acciones civiles ante los tribunales españoles. A ello se
añade que la resolución concordada del conflicto de jurisdicción se ha realizado bajo
presupuestos razonados y razonables previstos en la legislación nacional e internacional
de aplicación.
Rechazo del óbice procesal por falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria.
Como se recoge en los antecedentes de esta resolución, las sociedades Volkswagen
Group España Distribución, S.A., y Volkswagen, A.G., solicitaron la inadmisión de la
presente demanda de amparo al considerar que no se había agotado la vía judicial
ordinaria, resultando prematuro su planteamiento al estar pendientes de resolución
sendos recursos de casación presentados por otras acusaciones frente a los autos núm.
119/2019, de 6 de marzo, y 124/2019, de 11 de marzo, dictados por la Sección Segunda
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con un contenido similar al auto núm.
104/2019, de 28 de febrero, impugnado en el presente recurso.
En cuanto a este óbice procesal venimos sosteniendo «que ‘la causa de inadmisión
de falta de agotamiento de la vía judicial previa [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1
a) LOTC], encuentra su razón de ser, conforme a una persistente doctrina constitucional,
en la necesidad de salvaguardar la naturaleza subsidiaria del amparo a fin de evitar que
este tribunal se pronuncie sobre eventuales vulneraciones de derechos fundamentales o
libertades públicas cuando ello pueda aún hacerse por los órganos de la jurisdicción
ordinaria a través de las vías procesales establecidas (SSTC 13/2005, de 31 de enero,
FJ 3; 337/2006, de 11 de diciembre, FJ único; 23/2007, de 12 de febrero, FJ 3,
y 187/2008, de 30 de diciembre, FJ 2). Esto es, la exigencia de agotamiento de la vía
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