T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6650)
Sala Segunda. Sentencia 1/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2479-2019. Promovido por la Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen en relación con los autos dictados por un juzgado central de instrucción y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sumario por la presunta comisión de delitos contra los consumidores, el medio ambiente y la hacienda pública, entre otros. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): resoluciones judiciales que, ponderando la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, remiten el procedimiento a la fiscalía de Braunschweig.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37451

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y adhiriéndose al recurso interpuesto por la
Asociación Antifraude Volkswagen.
11. El Ministerio Fiscal presentó alegaciones por escrito el 23 de septiembre
de 2020, en sentido desfavorable a la estimación de la demanda de amparo.
Tras compendiar los hechos procesalmente de interés al caso y concretar los
aspectos más relevantes de la pretensión de la demandante, el fiscal señala que el
objeto del presente recurso consiste en dilucidar si los órganos jurisdiccionales, cuyas
resoluciones se impugnaron, han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la
asociación recurrente (art. 24.1 CE), en su vertiente relativa al derecho de acceso al
proceso, al haber realizado una interpretación manifiestamente errónea e irrazonable
acerca de la concurrencia de la triple identidad requerida en el art. 54 del Convenio de
aplicación del acuerdo de Schengen para la aplicación del principio non bis in idem.
A continuación, rememora la doctrina constitucional, así como la normativa aplicable
al caso, considerando que el respeto del principio non bis in idem constituye el «único
límite establecido y vigente» aplicable a los conflictos de jurisdicción entre distintos
Estados en orden al enjuiciamiento de asuntos penales y el ejercicio del ius puniendi.
Pero los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos que recogen este
principio, como el art. 14.7 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el art. 4
del Protocolo núm. 7 al Convenio europeo de derechos humanos o el art. 50 CDFUE,
fijan su atención en el ámbito nacional o interno. Su aplicación en el ámbito de la Unión
Europea viene de la mano del art. 54 del Convenio de aplicación del acuerdo de
Schengen, y de la labor interpretativa desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Finalmente, la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del
miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes
judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de
Justicia en el Exterior, fija en el apartado quinto de su art. 32 los criterios aplicables para
la resolución de los conflictos de jurisdicción.
Partiendo de lo anterior enuncia las siguientes conclusiones:
a) Aunque la asociación recurrente alega que la decisión de remitir la causa a las
autoridades alemanas ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas
al impedir su acceso al proceso, ni se aduce, ni se justifica, «que se impida a las víctimas
personarse y actuar procesalmente como partes perjudicadas y acusadoras en el
proceso alemán». En otras palabras, se atribuye a las resoluciones impugnadas unos
efectos impeditivos del ejercicio de la acción penal que no comportan, idea que viene
reforzada por la posibilidad de ejercer las acciones civiles en orden a la reparación de los
daños sufridos en España, como se propone en el auto de 28 de febrero de 2019.
b) En la demanda no se cuestiona la existencia de un conflicto jurisdiccional,
determinado porque los hechos investigados en ambos países son coincidentes, «al
contraerse en síntesis a que Volkswagen manipuló determinados motores diésel, en
concreto el motor EA 189 y, de modo específico el software instalado en la centralita de
dicho motor, consistiendo la manipulación en la colocación de un programa informático
que detecta cuándo el vehículo se encuentra en un banco de pruebas, al objeto de
reducir sus emisiones contaminantes dentro de los parámetros exigidos por la normativa
medio ambiental», además de estar relacionados entre sí y ser complementarios.
c) Las autoridades judiciales afectadas han resuelto de modo concordado el
conflicto de jurisdicción suscitado atribuyendo el conocimiento de la causa a la
jurisdicción mejor posicionada, «y [según se afirma] todo ello se ha realizado en una
aplicación razonada y razonable de la legislación nacional e internacional de aplicación,
constando que los hechos acaecidos en España van a ser investigados en Alemania y
que nada impide a la asociación ahora demandante personarse en dicho proceso o
instar a la fiscalía alemana para que defienda sus intereses».
12. Por providencia de 2 de febrero de 2023, se señaló para votación y fallo del
presente recurso el día 6 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2023-6650
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Núm. 61