III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37329
C) En relación al anexo II y lo referido a los acuerdos suscritos el 30 de mayo
de 2022 la nulidad afectará a los incisos en negrita de los párrafos siguientes:
«Disposición final segunda.
Una vez conocido el IPC real de 2021 y, aplicando al mismo el incremento de dos
puntos al que se refiere el artículo 26 del convenio colectivo, procede aplicar un
incremento total del 8,5 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2020 a las
tablas salariales del convenio.
Como en el mes de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de
convenio colectivo, se aplicó un incremento del 3 %, queda por aplicar un diferencial
del 5,5 %, que se aplicará de manera gradual y progresiva, de manera que, al final
del período que continuación se especifica, las tablas salariales del convenio
alcancen la cuantía resultante de aplicar dicho incremento.
A tal efecto, con efectos del 1 de enero de 2023 se aplicará in incremento
del 2 % sobre las tablas; con efectos del 1 de enero de 2024, se aplicará un
incremento del 1,5 %; y, con efectos del 1 de enero de 2025, se aplicará un
incremento en tablas del 2 % restante.»
Condenamos a los demandados Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia
en Tierra en Aeropuertos (ASEATA), Unión General de Trabajadores (UGT), Union
Sindical Obrera (USO), Federación de Servicios para la Ciudadanía de Comisiones
Obreras (CCOO), a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma
cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,
graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso
de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene
abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por
transferencia con el n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las
observaciones el n.º 2419 0000 00 0367 22 (IBAN ES55); si es en efectivo en la cuenta
n.º 2419 0000 00 0367 22 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico
por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad
solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el
que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de
carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a
la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37329
C) En relación al anexo II y lo referido a los acuerdos suscritos el 30 de mayo
de 2022 la nulidad afectará a los incisos en negrita de los párrafos siguientes:
«Disposición final segunda.
Una vez conocido el IPC real de 2021 y, aplicando al mismo el incremento de dos
puntos al que se refiere el artículo 26 del convenio colectivo, procede aplicar un
incremento total del 8,5 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2020 a las
tablas salariales del convenio.
Como en el mes de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de
convenio colectivo, se aplicó un incremento del 3 %, queda por aplicar un diferencial
del 5,5 %, que se aplicará de manera gradual y progresiva, de manera que, al final
del período que continuación se especifica, las tablas salariales del convenio
alcancen la cuantía resultante de aplicar dicho incremento.
A tal efecto, con efectos del 1 de enero de 2023 se aplicará in incremento
del 2 % sobre las tablas; con efectos del 1 de enero de 2024, se aplicará un
incremento del 1,5 %; y, con efectos del 1 de enero de 2025, se aplicará un
incremento en tablas del 2 % restante.»
Condenamos a los demandados Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia
en Tierra en Aeropuertos (ASEATA), Unión General de Trabajadores (UGT), Union
Sindical Obrera (USO), Federación de Servicios para la Ciudadanía de Comisiones
Obreras (CCOO), a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma
cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,
graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso
de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene
abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por
transferencia con el n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las
observaciones el n.º 2419 0000 00 0367 22 (IBAN ES55); si es en efectivo en la cuenta
n.º 2419 0000 00 0367 22 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico
por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad
solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el
que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de
carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a
la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.