I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2023-6378)
Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023
Disposición transitoria primera.
Hidrográfica Galicia-Costa.

Sec. I. Pág. 36312

Vigencia del actual Plan de sequía de la Demarcación

Hasta que no sea aprobado el Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica
Galicia-Costa adaptado a las previsiones de la presente ley, continuará aplicándose el
Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa vigente en el momento de
su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de los actuales planes de emergencia ante
situaciones de sequía en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
Los planes de emergencia ante situaciones de sequía aprobados en el ámbito
territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente ley podrán continuar aplicándose en lo que no se opongan a su
contenido. Estos planes habrán de ser remitidos a Augas de Galicia en el plazo máximo
de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para analizar la
compatibilidad de sus previsiones con lo establecido en la misma.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas,
precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se añade un subapartado 21 en el apartado 30 del anexo 2 de la Ley 6/2003, de 9
de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma
de Galicia, con la siguiente redacción:
«Actuaciones de comprobación y control de las declaraciones responsables
para la realización de actuaciones menores en el dominio público hidráulico y en
su zona de policía, conforme a lo establecido en la normativa de aguas. 36 euros.»
Disposición final segunda.
de Galicia.

Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como
sigue:
Uno. Se modifica el apartado 16.a) del artículo 2, el cual queda redactado del
siguiente modo:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, el cual queda redactado del siguiente
modo:
«2. Dentro de la plena capacidad de obrar de Augas de Galicia se
comprende su facultad de adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar
toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, proponer la constitución de
consorcios, mancomunidades y otras modalidades asociativas de entes locales,
formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar
subvenciones, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones que le

cve: BOE-A-2023-6378
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«a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación,
alumbramiento y embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluido el
tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el
almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de
población.»