I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36378
Este importe de la masa salarial máxima incluye el importe previsto para la
aplicación, en su caso, de un incremento global del 2,5 por ciento en el momento en que
lo habilite la normativa de la Administración general del Estado.
Los posibles incrementos adicionales de las retribuciones previstos en el artículo 11
de la presente ley, si bien no se recogen en la anterior tabla, quedan autorizados en caso
de que resultaran de aplicación.
En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de
proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con
cargo a esos proyectos y contratos.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades públicas
integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán un incremento global
superior al del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, de los incrementos adicionales de las retribuciones
previstos en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades públicas
integrantes del Sistema universitario de Galicia.
El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos
retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor
investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e
investigadora que, en su caso, le correspondan al personal docente e investigador
funcionario y personal contratado doctor no experimentarán un incremento global
superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio
de la aplicación, en su caso, de los incrementos adicionales de las retribuciones
previstos en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.
Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia,
respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la
normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos
para los cuerpos de catedráticas y catedráticos de universidad y de profesores y
profesoras titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración
y servicios.
Las correspondientes ofertas de empleo público habrán de ser autorizadas por la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los
demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente
ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de
reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán
proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir
necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación
mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y
presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema
anterior en caso de que no se realizasen las mencionadas comunicaciones o se
incumpliesen las condiciones establecidas en el párrafo anterior para la suscripción de
estos contratos.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36378
Este importe de la masa salarial máxima incluye el importe previsto para la
aplicación, en su caso, de un incremento global del 2,5 por ciento en el momento en que
lo habilite la normativa de la Administración general del Estado.
Los posibles incrementos adicionales de las retribuciones previstos en el artículo 11
de la presente ley, si bien no se recogen en la anterior tabla, quedan autorizados en caso
de que resultaran de aplicación.
En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de
proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con
cargo a esos proyectos y contratos.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades públicas
integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán un incremento global
superior al del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, de los incrementos adicionales de las retribuciones
previstos en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades públicas
integrantes del Sistema universitario de Galicia.
El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos
retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor
investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e
investigadora que, en su caso, le correspondan al personal docente e investigador
funcionario y personal contratado doctor no experimentarán un incremento global
superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio
de la aplicación, en su caso, de los incrementos adicionales de las retribuciones
previstos en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.
Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia,
respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la
normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos
para los cuerpos de catedráticas y catedráticos de universidad y de profesores y
profesoras titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración
y servicios.
Las correspondientes ofertas de empleo público habrán de ser autorizadas por la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los
demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente
ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de
reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán
proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir
necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación
mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y
presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema
anterior en caso de que no se realizasen las mencionadas comunicaciones o se
incumpliesen las condiciones establecidas en el párrafo anterior para la suscripción de
estos contratos.
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60