I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36377
Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros
docentes no universitarios.
La Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá
efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino
con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las
retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
La Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades tratará
de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario,
varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas
ofertadas según el párrafo anterior.
En el caso de que fuera necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará
preferencia para optar a estas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre
todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 32.
Profesoras y profesores de cuerpos docentes.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015,
de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del personal
docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente
previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas
como complementarias, cuando fuese autorizado para el disfrute de licencias por estudios
durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen
por la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos.
Artículo 33.
Personal eventual y de gabinete.
Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia
únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que
formen parte del Consejo del Gobierno gallego.
Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las
entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus
delegaciones territoriales.
CAPÍTULO IV
Universidades
Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial
del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de
reposición de efectivos, se autorizan para el año 2023 los costes del personal docente e
investigador y de administración y servicios de las universidades públicas del Sistema
universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:
Masa salarial Seguridad Social
Santiago de Compostela.
A Coruña.
Vigo.
Total.
Total
150.344
24.772
175.116
94.006
16.607
110.613
100.802
15.906
116.708
345.152
57.285
402.437
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36377
Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros
docentes no universitarios.
La Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá
efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino
con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las
retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
La Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades tratará
de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario,
varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas
ofertadas según el párrafo anterior.
En el caso de que fuera necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará
preferencia para optar a estas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre
todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 32.
Profesoras y profesores de cuerpos docentes.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015,
de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del personal
docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente
previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas
como complementarias, cuando fuese autorizado para el disfrute de licencias por estudios
durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen
por la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de
Planificación y Presupuestos.
Artículo 33.
Personal eventual y de gabinete.
Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia
únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que
formen parte del Consejo del Gobierno gallego.
Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las
entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus
delegaciones territoriales.
CAPÍTULO IV
Universidades
Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial
del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de
reposición de efectivos, se autorizan para el año 2023 los costes del personal docente e
investigador y de administración y servicios de las universidades públicas del Sistema
universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:
Masa salarial Seguridad Social
Santiago de Compostela.
A Coruña.
Vigo.
Total.
Total
150.344
24.772
175.116
94.006
16.607
110.613
100.802
15.906
116.708
345.152
57.285
402.437
cve: BOE-A-2023-6381
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Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia.