I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36364
Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Adjunto
a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e
inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.
Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos
y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del
personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente
imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los
órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades
asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura
asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la
gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos,
atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad
financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización
de actuaciones previstas en el anexo de inversiones.
Uno. Durante el año 2023, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del
artículo 11.uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el
apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter
temporal para realizar determinadas actuaciones, siempre que se diese la concurrencia
de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la administración
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por
personal fijo.
d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.
e) Que la financiación proceda de fondos de la Unión Europea o se trate de
actuaciones para la estricta ejecución del Plan de recuperación, transformación y
resiliencia con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, salvo que se trate de contrataciones sujetas
normativamente al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal
temporal asociado a proyectos de investigación no competitivos de acuerdo con la
disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se
modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el
correspondiente expediente de contratación.
Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del
Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas. En los contratos se hará constar la actuación para cuya realización se formaliza
el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la
legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos
de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el
reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36364
Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Adjunto
a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e
inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.
Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos
y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del
personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente
imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los
órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades
asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura
asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la
gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos,
atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad
financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización
de actuaciones previstas en el anexo de inversiones.
Uno. Durante el año 2023, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del
artículo 11.uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el
apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter
temporal para realizar determinadas actuaciones, siempre que se diese la concurrencia
de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la administración
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por
personal fijo.
d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.
e) Que la financiación proceda de fondos de la Unión Europea o se trate de
actuaciones para la estricta ejecución del Plan de recuperación, transformación y
resiliencia con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, salvo que se trate de contrataciones sujetas
normativamente al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal
temporal asociado a proyectos de investigación no competitivos de acuerdo con la
disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se
modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el
correspondiente expediente de contratación.
Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del
Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas. En los contratos se hará constar la actuación para cuya realización se formaliza
el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la
legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos
de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el
reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia
cve: BOE-A-2023-6381
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Núm. 60